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Abogada Judith Tabares

Cómo solicitar la Residencia por Arraigo Laboral. Nueva normativa 2021

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Por tanto, como ejemplo, podrían solicitar arraigo laboral, aquellos extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso; además, personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo; extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos; personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, entre otros; siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.

En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo de 40 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.

Documentos para solicitar el Arraigo Laboral:

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1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá ser original, acompañando una copia para su cotejo, o copia compulsada. También deberá contener los datos de identificación del solicitante. Preferentemente, la documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

Como ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento histórico; Certificado médico de una hospitalización o a una consulta médica en la sanidad pública; Facturas, Cuentas bancarias, Certificado del Consorcio transporte sobre el “abono transporte”; Solicitud de Asilo con la Tarjeta Roja u Hoja Blanca; Contrato de Alquiler; Facturas de viajes; Multas administrativas o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

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4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, debidamente legalizados, traducidos y actualizados.

5.- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales incluso la derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia (Sentencia TS 1184/2021) y, que podrá ser a través de cualquier medio de prueba válido en derecho incluido el certificado de vida laboral y acreditación de los Contratos de Trabajo, Alta y Afiliación a la Seguridad social. También a través de:

-Resolución judicial FIRME o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca; ó Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

 TASA DE TRAMITACIÓN: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles

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 La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.

Forma de solicitar el Arraigo Laboral: 

En nuestro despacho de abogados colegiados disponemos de la Plataforma Mercurio, siendo la vía digital más directa y eficaz para que podamos gestionarle su solicitud.

Tarjeta o NIE obtenida por Arraigo Laboral: 

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La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral, es un permiso de residencia y trabajo de duración de un año.

Renovación de la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral:

Podemos gestionar la renovación a partir de los 60 días anteriores al vencimiento del NIE y hasta los 90 días posteriores.

 

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Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
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Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 61, Piso 1, Local 3, 28013, Madrid. Metro Plaza España / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com

También puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.

 

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