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Abogada Judith Tabares

Solicitud de asilo en España. Recurso Reposición por denegación. Requisitos

En los últimos meses la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, España, está denegando prácticamente todas las solicitudes de Asilo o Protección Internacional a los solicitantes que provienen de países como Colombia, El Salvador, Honduras, Perú y Nicaragua, Cuba, entre otros.

Sin embargo, al colectivo venezolano, sí les están concediendo el asilo y en su caso, ante una denegación, les autorizan una residencia por circunstancias excepcionales por “razones humanitarias”.

En otro supuestos, la comisaría de policía o la OAR deniega, cuando el solicitante acude a renovar su Tarjeta Roja u hoja blanca de solicitante de asilo, en ese momento, ya le entregan la Resolución de Denegación, le retiran la Tarjeta y le dan la opción de Poder efectuar un Recurso de Reposición en el término de Un mes, que lo debe efectuar un abogado especialista en asilo para que pueda defender sus derechos y así evitar la “expulsión” del territorio nacional.

El Recurso de Reposición que se debe efectuar debe contener obligatoriamente los Fundamentos legales para contrarrestar la denegación, Hechos, Alegaciones, Jurisprudencia, Informes de los Organismos Internacionales como ACNUR, Naciones Unidas, y, sobre todo, la solicitud de Medidas cautelares para “suspender” y evitar una expulsión del solicitante y de su familia de España e instar para que se le otorgue una Autorización de residencia por Razones Humanitarias, dependiendo del caso.

En el supuesto, de que el solicitante de asilo, le quede poco por cumplir los 3 años de permanencia en España, la mejor opción es efectuar dicho Recurso de Reposición como estrategia para llegar al plazo de 3 años y así poder solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales (arraigo social), de esa manera ya podrá regularizar su situación administrativa, a todos los efectos.

Recordemos, que para efectuar un Recurso de Reposición, tendrá el plazo de “un mes” desde la notificación de la Resolución de denegación por la OAR, y, “dos meses”, para interponer un Recurso Contencioso Administrativo; que solo recomendamos interponerlo, si el solicitante de asilo, está muy seguro de que cumple los requisitos de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de su protección subsidiaria, en específico el artículo 13, que establece una documentada “persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, entre otros”.

Si le deniegan el Recurso Contencioso en el Juzgado el solicitante puede ser condenado a “costas procesales”, por los gastos incurridos.

 

Reconocimiento de la condición de Asilado o Refugiado en España, requisitos:

La condición de refugiado y/o asilado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Los mismos deberán ser “suficientemente graves” por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.

El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria), consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

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Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
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Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 61, Piso 1, Local 3, 28013, Madrid. Metro Plaza España / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

 

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