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Abogada Judith Tabares

Autorización de residencia para hijos nacidos en España de extranjero que resida legalmente en este país

Autorización de residencia para hijos nacidos en España de extranjero que resida legalmente en este país
La Ley de Extranjería establece que aquellos padres de un menor español que reside en España, podrán solicitar la residencia por circunstancias excepcionales a través de la figura nombrada “arraigo familiar”, siempre que el menor esté a cargo y conviva con el progenitor en España y cumpla los requisitos establecidos en el reglamento de Extranjería (art. 122.3).

¿Cuándo un hijo de extranjero que ha nacido en España, tiene derecho a solicitar, desde su nacimiento, la nacionalidad española por simple presunción?.

Pues bien, según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apátrida de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó en fecha 28 de marzo de 2007, una instrucción en la que establecía el listado de algunos países a los que les no se les podría aplicar la ley española, por corresponderles el iure sanguinis, o sea, se les aplica la nacionalidad de uno de los progenitores, si son de los siguientes países:
Bolivia, República Dominicana, Méjico, Ecuador, Chile, Jamaica, Nicaragua, Jamaica y Venezuela, si ambos progenitores son venezolanos.

A estos efectos, el menor nacido en España tendría que solicitar una autorización de residencia, siempre que uno de los padres también resida legalmente en España.
Documentación a aportar:
Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor (desde que nace el menor, los padres deben inscribirlo en el Consulado del país de origen del progenitor que tenga residencia).
Certificado de nacimiento del menor, expedida por el registro Civil o Libro de Familia.
Certificado de Padrón Familiar.
NIE en vigor del padre o madre.

Solicitud:
Pueden solicitarla el padre o la madre residente legal del menor extranjero nacido en España, previa cita en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.
La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Al año de residencia legal en España, es que el menor adquiere el derecho para solicitar la Nacionalidad Española.

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Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289
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