Ocio latino
páginas vistas
España, 11 de Marzo de 2010 20:17h

Adquisición de la nacionalidad española por ley de Memoria Histórica


  • Escribe: Judith Tabares Iglesias*
  • La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

    En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

    Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

    1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

    Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

    3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

    PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

    Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

    Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

    La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

    *Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
    Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
    Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793


    Enviar por email Este artículo se ha visitado 4120 veces

    Hay 1 comentario en este artículo

    Capítulo XV. Contraataque. Vísceras. Sardinas. | Mi abuelo volvió de la guerra comentó el 24.11.2009 a las 19:10

    [...] Capítulo XV. Contraataque. Vísceras. Sardinas. Categoría: General — Julio @ 17:10 ¡Hola! Si es tu primera vez en La ciudad…, puede que quieras suscribirte a nuestro RSS para conocer las actualizaciones sobre este tema. ¡Muchas gracias por tu visita! ^_^Powered by WP Greet BoxTrincheras en la Guerra Civil Española. Imagen: ociolatino.com [...]

    Deja un comentario