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Un total de 162 bebés por gestación subrogada fueron inscritos en 2022 en los consulados españoles

Oficina del Registro Civil en la Comunidad de Madrid / Foto. COMUNIDAD DE MADRID - Archivo OCIO LATINO

Los consulados españoles en el extranjero realizaron en 2022 hasta 162 inscripciones de bebés por gestación subrogada, según han asegurado a Europa Press fuentes diplomáticas.

La gestación subrogada –práctica mediante la cual previo acuerdo con otra persona o pareja una mujer queda embarazada con un óvulo ajeno y a luz a un bebé para esa persona o pareja– no es legal en España tal y como recoge la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En su artículo 10 sobre “gestación por sustitución” se indica que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Este mismo artículo recoge, además, que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto” y que “queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.

Además, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Aborto, en marzo de este año, la gestación subrogada está declarado en el país como una forma de violencia contra las mujeres. Además, prohíbe la publicidad de las empresas de intermediación que buscan contactar con familias o personas interesadas en España.

PERMITE EL REGISTRO DE NIÑOS POR SUBROGADA

Sin embargo, España permite el registro de los hijos de parejas españolas que hayan recurrido a esta práctica en el extranjero. Y, hasta el año 2019, lo hacía por dos vías.

La primera a través de la instrucción de 5 de octubre de 2010 que recoge que la inscripción “sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido”. Este es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos.

La segunda es consecuencia del tercer punto de la Ley de Reproducción asistida sobre “la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico”. Esto permite inscribir a un hijo en el Registro Civil con una prueba de ADN del padre, que en los casos de gestación subrogada suele ser el donante.

Hasta el año 2019 este era el recurso que utilizaban muchas embajadas españolas para aceptar la petición de inscripción en el registro civil en países en los que la práctica es legal, pero no se dictan sentencias de filiación, como Ucrania o Georgia. En estos casos, la inscripción se realizaba con una prueba de paternidad a través del ADN.

En febrero de hace cuatro años, España emitió una instrucción que generalizaba la admisión de pruebas de ADN en estos países. Sin embargo, semanas después la anulaba en un texto en el que, además, advertía de que “perseguirá” a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios y que se “lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad”. / Europa Press

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