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El TUE dice que no se pueden negar las ayudas sociales a un trabajador extranjero en paro y sus hijos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los Estados miembros no pueden negar prestaciones sociales de manera automática a un trabajador de otro país de la UE que ha perdido su empleo ni a sus descendientes con permiso de residencia para la escolarización de los segundos

La Justicia europea ha respondido así a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal alemán sobre el caso de un trabajador polaco y sus dos hijas menores. Entre 2015 y 2016 ocupó varios puestos de trabajo antes de quedarse en paro.

La familia percibió varias ayudas entre septiembre de 2016 y junio de 2017: su prestación por desempleo y una serie de ayudas sociales para sus hijas. El ciudadano polaco encontró empleo de nuevo en 2018 y pidió que se les abonaran también las mismas prestaciones correspondientes al periodo entre junio y diciembre de 2017.

La autoridad competente alemana denegó esta solicitud y, tras presentar el trabajador polaco un recurso ante la Justicia alemana, el asunto fue elevado al tribunal con sede en Luxemburgo para que interpretase el reglamento sobre libre circulación de los trabajadores dentro de la UE y la directiva que recoge el derecho de los ciudadanos europeos y sus familias a circular y residir en todo el territorio del bloque.

En primer lugar, el TUE ha dictaminado que el reglamento se opone a una normativa nacional “que excluye, en todas circunstancias y automáticamente, que un antiguo trabajador migrante y sus hijos reciban las prestaciones sociales de las que se benefician” gracias a un permiso de residencia para la escolarización de los segundos.

Los jueces europeos explican que este derecho de residencia de los descendientes deriva de la calidad de trabajador de su padre y, una vez adquirido “se convierte en autónomo y puede ser extendido más allá de la pérdida” del empleo por parte de su progenitor.

El TUE añade además que las personas que han obtenido este permiso de residencia deben gozar también del derecho a igualdad de trato con respecto a los ciudadanos nacionales en materia de acceso a ayudas sociales.

Esta interpretación evita que una persona que haya abandonado su país con su familia para trabajar en otro Estado miembro “se exponga, en caso de perder su empleo, al riesgo de deber interrumpir la escolaridad de sus hijos y de volver a su país de origen” por no disponer de “medios de vida suficientes”.

Por otro lado, la sentencia descarta que no es aplicable la excepción contemplada en la directiva en cuestión que permite la negación de ayudas sociales a algunas personas puesto que esta derogación “debe ser interpretada de manera estricta” y “no puede aplicarse a ciudadanos cuyo permiso de residencia está basado únicamente” en dicha legislación.

Por último, el TUE ha fallado que un trabajador extranjero y sus descendientes que están afiliados al sistema de seguridad del país que les acoge “disponen también del derecho a la igualdad de trato” y negarles las ayudas sociales mientras se conceden a ciudadanos nacionales en una situación idéntica violaría este derecho./ Europa Press

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