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Abogada Judith Tabares

Tarjeta de estudiante extranjero

Se considera estudiante al extranjero que viene a España con la finalidad única o principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Para permanecer legalmente en España, el estudiante tendrá que realizar, antes de viajar a España los siguientes trámites:

Solicitud en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el correspondiente visado de estudiante con la siguiente documentación:

* Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
* Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.

Una vez en territorio español, hay que solicitar la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado. Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.

Trabajo en España de los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.

Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.

Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

La realización de actividades comúnmente denominadas como empleado de hogar, es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

La solicitud de la autorización para trabajar

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse aparte de la Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma, Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen y por parte de la empresa todos los documentos exigidos.

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.

La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.

La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 o 915-484793

Web: www.judithtabares.com

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