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Abogado César Maldonado

Recuperación de la Tarjeta de Residencia Permanente o de larga duración

Es un trámite contemplado en el Reglamento de Extranjería Española, al que pueden acceder los extranjeros que fueron titulares del permiso de residencia de larga duración o permanente, recordemos que un extranjero que fue titular de este tipo de permiso, le constituye “un derecho a residir y a trabajar en territorio español indefinidamente en igualdad de condiciones que un nacional español”.

Muchas veces se ha perdido o extinguido el permiso de larga duración por los siguientes motivos:

1º.- Por ausencia de 12 meses fuera del territorio español.
2º.- Por adquirir residencia en la UE, o la denominada “tarjeta azul de la UE”.
3º.- Por haber optado al “retorno voluntario”, y que en 3 años no podían regresar.

Cómo recuperar la Tarjeta

Para recuperar el permiso de larga duración se ha establecido un procedimiento regulado por el art. 158º al 161 del Reglamento de Extranjería nº 557/2011, del 20 de abril.

Los consulados españoles en el país de origen son las entidades encargadas de recibir las solicitudes de “recuperación del permiso permanente”, ello sólo sí, el extranjero se encuentra en su país de origen.

El plazo para resolver la solicitud de recuperación es de tres (3) meses desde la fecha en el que ha sido presentada y acpetada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración se haya pronunciado, se podrá entender que la solicitud ha sido aceptada o estimada por silencio administrativo positivo como lo establece la Disposición adicional primera de la L.O. 4/2000 en su apartado segundo.

La autorización de recuperación entrará en vigencia:
– Si se encuentra el solicitante en España, desde que le fue notificado el decreto.
– Sí no estuviera en España, desde su entrada en territorio español.

En caso de presentación de la solicitud fuera de España, el extranjero solicitante deberá obtener del organismo Consular su “visado de entrada”.

Requisitos que deben adjuntarse a la Solicitud de Recuperación

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del permiso de larga duración, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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