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Migraciones aclara que «ninguna» persona o entidad puede cobrar por el informe de vulnerabilidad para la regularización

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 31 de marzo de 2026, en Madrid (España).- César Vallejo Rodríguez - Europa Press

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que «ninguna» persona o entidad puede cobrar por el informe de vulnerabilidad para acceder a la regularización extraordinaria de migrantes aprobada este martes en el Consejo de Ministros.

«La descarga del modelo de solicitud del certificado de vulnerabilidad, así como su sellado y expedición son gratuitas. Ninguna persona o entidad puede cobrar por este servicio», ha asegurado este viernes.

El modelo de certificado para acreditar la situación de vulnerabilidad está disponible para su descarga en el portal web específico para la regularización habilitado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En este sentido, desde el departamento que dirige Elma Saiz han destacado que no es necesario que todas las personas que accedan al proceso de regularización extraordinaria presenten este certificado. Así, han recordado que es necesaria su presentación en el supuesto de encontrarse en situación de vulnerabilidad, recogido en la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto, relativa a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

«A los efectos del proceso de regularización, se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, ven afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos», han apuntado.

En aplicación de lo anterior, han expuesto que no deben presentar el certificado de vulnerabilidad aquellas personas que son o han sido solicitantes de protección internacional en algún momento. Estas personas podrán solicitar la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (EX31).

Tampoco tendrán que acreditar este supuesto, aquellas personas que han trabajado por cuenta ajena (con contrato laboral) o propia, en España, o acrediten la intención de trabajar por cuenta ajena (mediante oferta de trabajo), o por cuenta propia, mediante una declaración responsable. Esta declaración responsable se encuentra incluida en el impreso de solicitud de la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (EX32).

Tanto el formulario de solicitud de autorización de residencia por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (EX31), como el de solicitud autorización de residencia por razón de arraigo (EX32) están disponibles también en el portal web específico para la regularización.

Por último, las personas que puedan acreditar que permanecen en España junto con su unidad familiar tampoco necesitarán presentar el certificado de vulnerabilidad. Esta unidad familiar tiene que estar compuesta por hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), o ascendientes de primer grado con los que convivan.

CÓMO ACREDITAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

La persona solicitante del proceso de regularización puede descargar el modelo de certificado de vulnerabilidad en el apartado ‘Documentos de Interés’ del portal web dedicado específicamente a la regularización. Para acreditar su situación de vulnerabilidad deberá cumplimentar el modelo y presentarlo ante alguna de las entidades competentes para su acreditación.

Son entidades competentes en materia de asistencia social, los servicios sociales públicos, además de las entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El listado de estas entidades colaboradoras puede consultarse en el portal web de regularización.

Para incluir este certificado de vulnerabilidad entre la documentación presentada al procedimiento, será imprescindible que esté sellado por una de las entidades competentes en materia de asistencia social. «Si el certificado no está sellado, no será válido para el proceso de regularización», ha subrayado el Ministerio.

También será válida la presentación de otros modelos de certificado de vulnerabilidad expedidos por los servicios sociales públicos siempre que acrediten la situación de vulnerabilidad de la persona solicitante.

 

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