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Los afectados por las dificultades de acceso al concierto de Marc Anthony pueden reclamar devoluciones

El artista Marc Anthony / Foto.  Ricardo Rubio - Europa Press / Archivo OCIO LATINO

Los usuarios que entraron tarde al concierto de Marc Anthony celebrado este martes 21 de junio en Madrid debido a las largas colas pueden pedir la devolución parcial por el tiempo no disfrutado del evento a la promotora, Planet Events SL., según afirma FACUA-Consumidores en Acción.

En un comunicado, la asociación señala que ha tenido conocimiento de que cientos de usuarios han denunciado que no pudieron acceder a tiempo al concierto que el artista de origen puertorriqueño celebró en Ifema como parte de su gira mundial ‘Pa’lla Voy Tour’.

Según han relatado los afectados, la mala organización del evento originó kilométricas colas, lo que ha provocado que los asistentes que llegaron con tiempo al concierto entraran en las instalaciones una vez empezado el mismo, ya que accedieron con hasta una hora de retraso. Muchos asistentes al concierto, además, han denunciado que existieron problemas acústicos que les impidieron disfrutar del espectáculo en su totalidad.

FACUA recuerda que el artículo 1.256 del Código Civil establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, mientras que el artículo 1.258 recoge que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 65: “Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva”.

Así, las consecuencias de un incumplimiento contractual aparecen recogidas en el artículo 1.124 del Código Civil, que otorga “la facultad de resolver las obligaciones […] para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”, continúa.

De este modo, señala la asociación, los usuarios que entraron al concierto una vez empezado debido a la organización de las colas tienen derecho a reclamar a Planet Events que les reintegre de forma parcial por el tiempo que no pudieron disfrutar del evento, así como a posibles daños o perjuicios que hayan podido sufrir como consecuencia de las esperas y el retraso.

En el caso del sonido del concierto, FACUA aconseja a los usuarios que consideren que tuvieron graves problemas acústicos del evento, no pudiendo disfrutar del espectáculo con normalidad, que acudan a la asociación para valorar su caso concreto y reclamar el reintegro de la totalidad de la entrada, así como cualquier otra medida que pudiera corresponder (como gastos de desplazamiento u hotel, entre otros)./ Europa Press

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