El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de 11 años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su hijastra menor de edad durante seis años en el domicilio familiar, según se desprende de un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
En la sentencia dictada en julio de este año, y recurrida por la Defensa, la Audiencia acredita que Orlando V.R. mantenía una relación sentimental desde 2012 con una mujer, con quien vivió primero en un piso de la capital y luego en otro en Móstoles. Ambos tuvieron una hija en común y vivían con una hija de la mujer, fruto de otra relación, nacida en 2004 llamada María Eulalia.
Cuando esta niña tenía nueve años de edad, es decir, un día del año 2013, Orlando fue a su habitación y con la excusa de coger el móvil que estaba cargando le introdujo los dedos en su clítores, tocarla sus partes íntimas y posteriormente violarla virginalmente.
Estos hechos, así como otros episodios de sexo oral no consentido, se produjeron en otros ocasiones hasta la primavera de 2019, cuando el condenado aprovechó que su pareja estaba en Ecuador para volver a violar a la menor. Al principio no utilizaba ningún tipo de precaución hasta que a la chica empezó a menstruar, por lo que empezó a utilizar preservativos.
El acusado aprovechaba que la madre estaba siempre fuera para cometer estos ataques sexuales, a los que la víctima se resistía llorando y gritando. Pero el acusado “la sujetaba para así contrarrestar su oposición y evitar que pidiera auxilio”, indica el fallo. Además, le amenazaba por dañar a su madre o su hermana si contaba algo.
La agredida, como consecuencia de todo esto, sufre estrés postraumático y está en tratamiento psicológico. El acusado fue detenido en julio de 2019 tras una denuncia fruto de la confesión de la víctima a sus primas y a su novio.
En el juicio, celebrado dos años después, condenaron al acusado a 11 años y tres meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la víctima e inhabilitación para ejercer cualquier profesión relacionada con menores durante 16 años. Además, debía pagarle a la chica 30.000 euros por daños morales.
El abogado de Orlando recurrió la sentencia alegando que no había pruebas de cargo suficientes para condenarle. Además, señalaba que no había pruebas de la situación clínica de abusos sexuales y dejaba caer una motivación “espúrea” en las acusaciones de la pequeña, presuntamente motivadas porque se llevaba mal con su padrastro porque la corregía y la reprendía por sus resultados académicos.
Sin embargo, el auto del TSJM ha ido desmontando punto por punto todas esas alegaciones señalando que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del procesado, que hay pruebas suficientes, que la niña no tenía intención de hacer daño a Orlando sin motivo y que la madre declaró que la relación entre ambos era normal, mientras que recalca la coherencia interna del testimonio de la víctima y las pruebas físicas y psicológicas aportadas.
Por todo ello, la Sala de lo Civil y lo Penal ha desestimado hace unas semanas el recurso y ha confirmado la condena al acusado. Contra esta sentencia cabe casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días tras su comunicación a las partes./ Europa Press