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Si hay riesgo inminente de contagio del coronavirus las empresas deberán parar

Ocio Latino-. Las empresas deberán parar la actividad y, si es necesario, “abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, en el caso de que exista un “peligro de grave, inminente e inevitable” por el contagio del coronavirus para los trabajadores. Así lo especifica la nueva guía que ha publicado el Ministerio de Trabajo.

Las nuevas recomendaciones para empresarios y trabajadores explican que, cuando la plantilla esté “expuesta” a “un riesgo grave e inminente”, la compañía debe “informar lo antes posible”.

En declaraciones a los medios en el Congreso, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha especificado que el cierre de las empresas es una “medida extrema” que está prevista en la ley de prevención de riesgos laborales para “situaciones de muy elevado riesgo”.

”Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse, pero el Gobierno tiene que prever todas las situaciones (…) mando un mensaje de tranquilidad, no está pasando nada”, ha dicho la ministra.

La empresa que suspenda la actividad de manera total o parcial debe regirse por las causas contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como el reglamento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada. ¿Cuáles son las causas vinculadas al coronavirus que pueden afectar a la actividad de una compañía? La guía señala “la escasez o falta total de aprovisionamiento” por parte de proveedores o “el descenso de la demanda”.

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