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Abogada Judith Tabares

Carta de Invitación: ¿Qué pasa si el invitado no regresa a su país?. Multa o sanción penal

Por Judith Tabares. Abogada / Ocio Latino /

En las últimas semanas están llegando a nuestro despacho de abogados clientes, con propuestas o notificación de sanción de hasta 10.000€, por haber invitado a algún familiar o amigo a España como turista, los cuales una vez pasado el tiempo de estancia de 90 días, se han quedado en este país, incumpliendo con la Ley de Extranjería que establece como una infracción muy grave “permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido”, por tanto, el que hizo la carta de invitación también debe afrontar dichas consecuencias y ser objeto de sanción, multa o hasta un delito penal por favorecer la inmigración irregular.

Recordemos que las autoridades españolas a través de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales), pueden proponer la expulsión del territorio español al detectar que un extranjero ha incumplido con la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), ya que esta Ley establece como una infracción permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido, que es de un máximo de 90 días o tres meses se haya entrado a España con o sin Carta de Invitación.

La Ley de Extranjería y el Código Penal regula expresamente este supuesto y establece en resumen que si pasados los 90 días de estancia como turista el invitado se queda en España, estaría infringiendo estas normativas al igual que el invitante, que previamente fue advertido en la comisaría de policía donde solicitó la carta de invitación, de las consecuencias legales en el supuesto caso que no vuelva a su país de origen el invitado o turista.

Normativa que se Infringe:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Por tanto, la Policía nacional tiene facultades para proponerle a la Administración que a esa persona que ha invitado se le imponga una multa (sanción gubernativa) que puede llegar hasta la cantidad de diez mil euros (10.000,00€), según lo establece el artículo 55 de la Ley de Extranjería.

Exigencia de visado o no para entrar a España ¿debo hacer igualmente la Carta de invitación?

La exigencia de visado o no para entrar a España, es indiferente para que el invitado cumpla con todos los requisitos para que pueda entrar a España, entre ellos se encuentra la carta de invitación si se viene alojar en casa de un amigo o familiar, lo que debe tener en cuenta es el plazo máximo permitido por la Ley para permanecer en España es de 90 días (3 meses), se te exija o no un visado; también puede prorrogarse esa estancia, por otro período de 90 días si se solicita la prórroga dentro de esos primeros 90 días.

Se dan casos en que el invitado/a se ha casado en España con el invitante, durante los 90 días de estancia como turista (con ampliación mediante prórroga o no) y aun así la policía está diciendo que se ha cometido un fraude de ley, porque la persona invitada entró en España como turista y no se marchó del país, incumpliendo el compromiso de la carta.

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Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
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Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
San Bernardo 13, 1º izda. 28015 Madrid . Metro Callao / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com
También puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.
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