Madrid (Actualización 2018).- La adquisición de la nacionalidad española por opción, es automática para los hijos menores de edad de padres españoles, sean de origen o que hayan adquirido recientemente la nacionalidad española por residencia. Es otra de las formas de adquirir la nacionalidad española, conforme lo establece el artículo 20.1.a) de la Ley 36/2002 de 8 de octubre, Ley que modificó el código civil español en materia de adquisición de nacionalidad.
La opción es elegir la nacionalidad que por filiación o nacimiento tienen los padres del solicitante, derecho que beneficia principalmente a los hijos menores que están o hayan estado bajo la patria potestad de sus padres, y para mejor efecto ilustrativo me referiré a los padres o madres que “recientemente hubieran adquirido la nacionalidad española por residencia”, los mismos que vienen a sumar aproximadamente unos 850 mil nuevos ciudadanos españoles que durante la última década se han venido acogiendo a esta forma de naturalización sin perder la nacionalidad de origen como en el caso de los ciudadanos latinoamericanos, adquiriendo la “doble nacionalidad”.
Es el caso que actualmente los consulados españoles vienen recibiendo diariamente expedientes administrativos de “nacionalidad por opción”, trámite que también se puede realizar en los diversos Registros Civiles del lugar de residencia de los padres si radican dentro del territorio español.
Es gracias a esta modalidad que en muchos “hogares migrantes” se vienen ahorrando del tedioso trámite de “reagrupamiento familiar” o de “cartas de invitación turística” que, debido a la crisis económica ha hecho imposible la cumplimentación de ciertos requisitos que redunda en perjuicio de la ansiada unidad familiar, unidad que todo ciudadano debe gozar como derecho humano y natural, vivir en compañía de los suyos, derecho que el Estado español debe proteger e incentivar conforme lo ordena el art. 39º de la Constitucional Española, y lo reconocen diversos Convenios Internacionales, especialmente los de protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas en su Resolución nº 45/158 del 18 de diciembre de 1990, entre otros acuerdos internacionales conexos, los mismos que hoy son invocados por los ciudadanos españoles que vienen cruzado desde el otro lado del océano.
Igualmente se comprende en esta modalidad de adquisición de nacionalidad por opción, si el hijo fuera mayor de 18 años y recientemente se ha determinado su filiación respecto del padre español, reduce en este supuesto el plazo a dos años para presentar la solicitud, plazo que se inicia desde la fecha de obtenida la filiación, en similar situación se atiende cuando el ciudadano español hubiera recuperado su nacionalidad de origen (es decir, habiendo perdido antes de nacer sus hijos), en tal caso le asiste el derecho a sus hijos menores también para adquirir la nacionalidad española, una vez recuperada la nacionalidad de su padre, incluidas las de adopción.
Documentación básica para formar el expediente de nacionalidad por opción:
1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o su Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado o partida de nacimiento español del (los) padres:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
• Registro Civil Central o Consular (padre o madre nacionalizados con anterioridad al 2015).
3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y autorizaciones de los padres en modelo notarial oficial.
4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de la presentación del expediente administrativo.
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