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Abogada Judith Tabares

Solicitud de prestaciones de jubilación o vejez, incapacidad permanente o invalidez, muerte y supervivencia o sobrevivientes

Existen diferentes Convenios suscrito entre España y diferentes países del mundo, entre ellos: Paraguay, Perú, Colombia, R. Dominicana, Argentina, Brasil, Méjico, Ecuador, Uruguay y Venezuela; en el que se acuerdan el procedimiento para poder recibir las prestaciones correspondientes por Jubilación, Incapacidad o Muerte, en su caso.
Las solicitudes de las prestaciones españolas y el solicitante de la prestación deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.
En España:
El Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS.
Personas a las que se aplica el Convenio:
A los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
El Convenio se aplica en relación con España:
A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:
• Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral
• Jubilación
En relación con el país del interesado, a nivel general:
A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones.
En cuanto a:
• Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta:
1. Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.
2. Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.
3. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

PRESTACIONES

Incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes.
1. Disposiciones comunes para la aplicación de las legislaciones española y del país del interesado a nivel general:
Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
o Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
o Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y el país del interesado (pensión prorrata).
o Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
o Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.

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Guía del Ocio Latino /
Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289
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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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