¿Qué indemnización corresponde a un trabajador por fin de contrato al agotar 18 meses de IT?
La relación con la empresa no ha terminado, salvo que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente.
Si ha terminado el periodo de 18 meses de IT el trabajador, a efectos de cotización, pasa a ser responsabilidad de la mutua o el Seguridad Social, en función de la causa de la IT. Pero la relación laboral sigue viva, aunque suspendida hasta que se resuelva, al IT, pues en estos momentos el trabajador se encontrará, o bien en prorroga por seis meses, o bien con una propuesta de valoración de incapacidad temporal.
En el que caso de que la valoración ya haya sido realizada, y el trabajador haya pasado a situación de incapacidad permanente, y en consecuencia la Seguridad Social le haya dado de baja de oficio, por pasar a ser pensionista de invalidez, en ese caso, la empresa no debe de pagar ningún tipo de indemnización, pues la relación se ha extinguido por una de las causas legales previstas para ello, la incapacidad laboral del trabajador, debiendo liquidar solo las cantidades pendientes, como salarios, parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de pagas extraordinarias…
Únicamente en el caso de que la empresa por su cuenta, o bien mediante pacto en convenio colectivos, se hubiera señala alguna indemnización adicional, como mejora voluntaria de prestaciones, el trabajador tendría derecho a este tipo de pagos, que normalmente suelen asegurarse mediante la correspondiente póliza con una compañía privada del sector.
¿Estando un trabajador en IT se le puede renovar el contrato?
Durante la prestación de IT el contrato se encuentra suspendido, por lo que en principio, no es posible realizar variaciones sobre el mismo, aunque si la renovación, por lo que si seria posible realizar la renovación del contrato.
¿Hay diferencia entre el cese por terminación de contrato, o que sea voluntaria, estando en IT?
La peculiaridad que presenta esta situación es que al ser una baja voluntaria del trabajador, la empresa obviamente deja de cotizar por él, pero el INEM no se hace responsable de las cotizaciones durante el tiempo que continúe en ella, a diferencia de lo que sucede cuando hay derecho a desempleo, por lo que el trabajador esta percibiendo el subsidio de IT pero nadie esta cotizando por él, con las consiguientes lagunas, que en el caso de tener derecho a una prestación posterior, podrían acarrear los correspondientes perjuicios.
Por ello, en estos casos, si la situación económica del trabajador lo permite, es razonable y conveniente, que este concierte con la Seguridad Social el Convenio Especial, para así pagar el mismo las cotizaciones del periodo de tiempo que permanezca en IT, y de este modo evitar las lagunas en las cotizaciones. Aunque la concertación de este Convenio, no es obligatoria.
*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
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