Un cambio en la legislación de Ecuador y Chile por la que los hijos de los ciudadanos de esos páises nacidos en el exterior tendrán la nacionalidad de sus padres, ha hecho que España deje de considerar apátridas a los pequeños y por lo tanto ya no se les dará automáticamente la nacionalidad de este país.
En la actualidad, el Código Civil español reconoce que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», porque entiende que de este modo el bebé se encuentra en situación de apátrida.
Ahora con el cambio en la legislación de ambos países los menores nacidos en España dejarán de ser considerados españoles de origen, así lo dio a conocer un oficio de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se explica que «no se resolverá favorablemente» los expedientes presentados para ese fin.
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