Con esta nueva medida, todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.
¿Quién se puede acoger a este plan?
Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
-Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
-Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
-Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Comprometerse a:
-Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
-Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
-No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
¿Cómo se paga la prestación por desempleo?
Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.El abono de la prestación por desempleo se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Quien se acoja a este plan ¿Podrá regresar a España en el futuro?
Sí. Transcurrido un periodo de 3 años, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España. Y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios.
Las personas que se acojan al retorno voluntario y que posteriormente regresen a España, recuperarán su condición anterior como residentes temporales o permanentes.
Ayudas complementarias:
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá complementar con ayudas para el viaje a sus países de origen:
* Pago del billete internacional desde España a su país.
* En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
* Concesión de una ayuda económica de viaje de 50€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
* Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.
Procedimiento para recibir estas ayudas:
* Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) reconozca el derecho a percibir el abono acumulado de la prestación por desempleo, el interesado o interesada deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, llamando al teléfono 902 88 21 20.
* La Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Integración le facilitará información detallada sobre las ayudas complementarias y le pondrá en contacto con la organización, más cercana a su domicilio, encargada de la tramitación de estas ayudas.
* Esta organización comunicará a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la identidad de las personas que hayan recibido ayudas complementarias, indicando la fecha de salida y el lugar de destino.
*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793
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