Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
* Refugiados políticos: 5 años.
* Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
* Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
* Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
* Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
* Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
* Solicitud dirigida al Ministro de Justicia (impreso nuevo), se lo facilitamos en nuestro despacho.
* Certificación literal de nacimiento del interesado/a, debidamente legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el país de origen en su caso (en caso de Colombia, Ecuador, Venezuela, etc. La apostilla de la Haya) y certificación de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizada o, en su defecto, Consular de conducta.
* Certificado de empadronamiento.
* Acreditar los medios de vida con que cuenta en España (contrato, nóminas, cuentas bancarias, informe de vida laboral, etc.).
* Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
* Fotocopia del Pasaporte.
* En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
* Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
* En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793
Estimados amigos: Les informamos que la abogada Judith Tabares Iglesias goza a partir de hoy (martes 14 de julio) de unas merecidas vacaciones, por lo que no podrá seguir contestando sus consultas como lo ha venido haciendo hasta el momento.
Sin embargo sus artículos se seguirán publicando, aunque serán cada dos semanas (los miércoles). Ella se incorpora nuevamente a la web a partir de septiembre. A partir de entonces volverá a responder a sus preguntas.
Muchas gracias.
El Webmaster
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OJO: A LAS PERSONAS QUE ENVIEN UN COMENTARIO LES PEDIMOS QUE SEAN «CONCRETOS Y BREVES», PARA QUE ASÍ LA ABOGADA PUEDA ATENDER A MÁS PERSONAS.
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