El artículo 5 del Código de Fronteras Shengen, así como la Ley Orgánica 14/2003, en su artículo 25, apartado 1; disponen que: “El extranjero que pretendan entrar en España, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente, que justifiquen el objeto y condiciones de estancia”. Habría que diferenciar aquellos países en el que se les exime al turista de solicitar el visado en el Consulado español en el país de origen (Venezuela, Argentina, Méjico, Brasil, etc.) y de aquellos que sí se les exige que tengan visado para entrar a España (Bolivia, Ecuador, Colombia, etc.).
Para aquellos países a los cuáles no se les exige visado, los turistas deben cumplir determinados requisitos que serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son: carta de invitación; dinero en efectivo(60€ por día de estancia), cheques, tarjeta de crédito; reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la ciudad a los que desea visitar (monumentos, museos, ciudades, calles importantes, etc.); reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción en caso de que el viaje sea programado para otros países, etc. Todo ello se verificará mediante una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto.
En tal sentido, en fecha 10 de Mayo de 2007, se dictó la Orden PRE/1282/2007, sobre los medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada que son:
a.- Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Recordemos que la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2008 para cualesquiera de las actividades quedó fijada en 600,00 € mensual.
b.- La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Carta de Invitación: El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación, o en caso, de que sean turistas que provengan de países que no necesitan visado de turismo para entrar, se confecciona dicha carta en una “notaría”.
* Despacho: Gran Vía 80, oficina 1008-1009, Metro Plaza de España (Madrid)
Teléfonos de consulta: 807-505577 y 91-5482289
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