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Anulan la tarjeta de residencia a una mujer porque su matrimonio fue un fraude

Fachada del Tribunal Supremo. / Foto.  Óscar Cañas - Europa Press /  Archivo OCIO LATINO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la resolución que anuló la tarjeta de residencia temporal de familiar de residente comunitario de una mujer al haberse acreditado por la Administración que su matrimonio, que estaba inscrito en el Registro Civil y vigente, fue un fraude.

La Sala desestima así el recurso de casación interpuesto por la mujer, en el que sostenía que no es posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido. La recurrente obtuvo una tarjeta de residencia temporal –con efectos 4 mayo de 2012 hasta 3 de mayo de 2017– después de presentar una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en la localidad de los Santos de la Humosa (Madrid).

Tras revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó extinguir dicha autorización en 2016 después de comprobar que la recurrente no cumplía las condiciones legales que le otorgaban ese derecho. Se basaba en un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en dicha localidad madrileña, con la finalidad de solicitar las correspondientes tarjetas de residencia.

Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer al considerar que la unión seguía vigente en el Registro Civil de los Santos de la Humosa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia y confirmó la resolución administrativa. Entendió que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.

LA TRAMA ORGANIZADA

En concreto, se refería a que se había iniciado una investigación judicial sobre una trama organizada de matrimonios de conveniencia celebrados en esa localidad, y que una de las uniones investigadas era la de la recurrente. La Policía entrevistó separadamente a ambos cónyuges, que incurrieron en contradicciones sobre el motivo por el que se casaron allí, a la vez que constató que el marido no había residido en el domicilio donde vivía la mujer y una tercera persona.

En la sentencia se señala que, junto al control judicial, la legislación de extranjería reconoce a la Administración facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil./ Europa Press

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