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Embargo del piso

Procedimientos hasta el embargo:

1.- Requerimiento Extrajudicial: La entidad se pone en contacto con el cliente que no ha pagado la cuota establecida e intenta buscar alternativas con el mismo como: refinanciación del crédito, facilitarle una carencia, etc.

2.- Venta de Vivienda: Si la entidad correspondiente (Banco o Caja) no llega a ningún acuerdo con el cliente o si a pesar de haberle dado facilidades de pagos éste sigue fallando en sus compromisos de pagos, se puede sugerir que sea el propio cliente quien intente vender la vivienda para saldar la deuda con la entidad.

3.- Proceso de Ejecución: En este punto, el Banco presenta una demanda ante el Juzgado de primera instancia encargado de instruir el caso. La escritura de la hipoteca servirá como prueba de la demanda para ejecutar dicho bien.

4.- Orden de embargo y notificación al cliente: El juzgado procederá a que se dicte la orden de embargo y solicita que se anote en el registro de propiedad. En esas circunstancias notifica al cliente de la misma para que presente alegaciones.

5.- Fase de Apremio y Lanzamiento: Si en todo este proceso el cliente sigue sin pagar sus deudas, el litigio concluye con la subasta del inmueble, ya sea a través de la vía judicial o de casas privadas para dar más publicidad y recuperar todo el dinero de la deuda.

Si el deudor no quiere abandonar la vivienda, en este caso el Procurador acompañado de policías judiciales ejecutará un “lanzamiento” y sacará al expropietario de la vivienda junto con sus muebles.

Defensa ante un embargo:

1.- Renegociar la hipoteca: Es la primera opción que debe gestionar con el Banco aquella persona que durante unos meses no ha podido pagar la deuda de su hipoteca. En ese sentido, los propios Bancos sugieren “reunificar en una misma entidad todas las deudas”, o intentar que la entidad le “amplíe el plazo de la hipoteca” de tal modo que se reduzca la cuota mensual. Hay entidades que amplían incluso hasta 40 años.

2.- Vender la vivienda: Como bien lo hemos mencionado, es otra opción para los que se ven ya envueltos ante un proceso judicial de embargo.

3.- Declararse Insolvente: Solo es útil para que no se liquiden los bienes del cliente, o para que se logre una quita en la deuda, ya que paraliza la ejecución de la hipoteca durante un año. Sin embargo, el ahora llamado “concurso de acreedores” no significa que finalmente se vaya a cancelar la deuda.

Hay que tener en cuenta que aunque el Banco embargue el inmueble y lo subaste, si la casa no cubre el total de la deuda, el banco seguirá reclamando el resto de la deuda, bien a través de otro préstamo o con el embargo de nóminas o bienes.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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