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¿Reembolso o bono por un billete aéreo suspendido por COVID-19?

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas tras la finalización del estado de alarma / Foto:  EUROPA PRESS / Archivo OCIO LATINO

Según la normativa vigente de la UE, y debido a la crisis del COVID 19, se ha producido la suspensión de cientos de vuelos aéreos principalmente con los países ajenos a la Unión Europea, en muchos casos se están cancelando los billetes de transporte (aéreo, ferroviario, por autobús o autocar o transbordador), el consumidor o viajero tiene  derecho a exigir el reembolso en efectivo del importe del billete o su canje por un bono.

El problema se suscita con la compra de billetes aéreos efectuadas a terceros, o las denominadas Agencias de Viaje. Es decir la concurrencia de varios proveedores hasta llegar al principal que es la línea aérea

Al respecto se autoriza  al comprador para  “optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el proveedor o la Agencia”. Hay intermediarios que están dando bonos a los clientes. 

Las agencias de viaje, por ejemplo, señalan que no pueden reembolsar el dinero a los clientes hasta que los proveedores (aerolíneas, hoteles, cruceros, etc. ) no les reintegren el dinero. Con respecto a estos viajes combinados no disfrutados, el Gobierno español permite a las agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores que se han visto afectados en sus proyectos, siempre que los proveedores principales no hayan reembolsado. Es decir, las agencias de viajes, por ejemplo, sólo estarán obligadas a devolver el dinero (y no entregarte un bono) si sus empresas proveedoras principal (la aerolínea, crucero o el hotel) le ha pagado a su vez el importe de los servicios no prestados.

En relación a los bonos, su validez será de un año para usar este bono y si no lo usan, los consumidores podrán pedir el reembolso dinerario. Lo ideal, señalan en el Ministerio de Consumo, “es llegar a un acuerdo entre la empresa y el comprador o usuario”. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre una alternativa (cambiar las fechas, entregar un bono…), la empresa “procederá a la devolución del dinero”.

Y aprovechando de estos temas de viajes aéreos, hay que mencionar que según la normativa de la UE, la Orden del Ministerio del Interior INT/578/2020, de 29 de junio, se ha restringido temporalmente los viajes desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Toda Latinoamérica, con excepción de los nacionales de la República del Uruguay, no ingresarán a territorio Schengen, sea por viajes de turismo, visita o negocios. Solo podrán llegar ciudadanos con nacionalidad comunitaria, residentes en la zona Schengen, personas con visados de larga duración y estudiantes con visado de un Estado miembro o asociado Schengen, mientras las disposiciones sanitarias así lo aconsejen.

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