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Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
• adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
• utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
• Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
• Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Recuperación de la nacionalidad española:
a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
• Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
• Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
• Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
• Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

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