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Abogada Judith Tabares

Novedades en el proceso solicitud Nacionalidad española

Desde el año 2019 el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registros y Notariados han ido efectuando cambios favorables para la solicitud de la Nacionalidad española de aquellos extranjeros residentes en España que cumplan los requisitos establecidos.

En ese sentido, hay novedades en cuanto a los plazos de residencia legal que se exige a los solicitantes en cuanto a su estancia en España; cómputo de ausencias en España; cambios en la solicitud de dispensa de examen de integración; plan de choque para resolver expedientes atrasados; metadatado, digitalización y registro de expedientes presentados en el año 2016; irregularidad sobrevenida; resolución de los recursos de reposición; solicitud de nacionalidad por RedAbogacía y criterio respecto al recurso por silencio negativo ante la Audiencia Nacional, entre otros cambios que están dando verdaderos resultados a favor del solicitante.

Exención Examen para personas que no sepan leer o escribir:

El Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto de Real Decreto para facilitar el acceso a la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje que les impiden superar los exámenes obligatorios de lengua y cultura española.

La posibilidad de solicitar una dispensa de esas pruebas al Ministerio de Justicia se estableció ya en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, pero faltaba el procedimiento específico y los requisitos para pedirla.

Ahora Justicia se inclina por reformar el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que estableció en 2015 el nuevo reglamento para obtener la nacionalidad por residencia y la necesidad de superar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el de español como lengua extranjera, con un nivel A2 como mínimo; y una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Limitaciones personales:

Quedarían fuera del acceso a la nacionalidad quienes, por su “escaso nivel cultural o por limitaciones personales, no pudieran alcanzar el conocimiento necesario para aprobar los exámenes”.
Por ese motivo, Justicia apuesta por que las personas que NO SEPAN LEER, NI ESCRIBIR o tengan dificultades de aprendizaje disfruten de “los apoyos y los ajustes razonables” que les permitan acceder en condiciones de “igualdad efectiva” a la nacionalidad por residencia y aboga por dispensar también de las pruebas a los solicitantes que ya hayan estado escolarizados en España y haya superado la secundaria.

Plazo de residencia legal:

El nuevo criterio es que aquellos solicitantes que tengan dos nacionalidades, ostentando una tarjeta de residencia en España para la cual se requiera 10 años de residencia como plazo para poder iniciar el proceso de nacionalidad, en este sentido, si la otra nacionalidad es de un país para la que sólo se necesitan 2 años de residencia legal, podrá acogerse a este plazo reducido. Siendo los plazos de residencia para solicitar la nacionalidad:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, también Puerto Rico, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Irregularidad Sobrevenida del residente:

Otros de los cambios de la DGRN se refiere a la irregularidad sobrevenida durante el proceso de un extranjero que haya tenido su residencia legal en España con su correspondiente NIE y por el cualquier motivo lo haya perdido, ya sea por falta de renovación o denegación de la misma, salida del país más de tiempo establecido, tener antecedentes penales o policiales, etc.
El nuevo criterio es que si ese extranjero residente solicitó su nacionalidad cumpliendo con todos los requisitos exigidos, su nacionalidad podrá ser resuelta de manera favorable pudiendo Jurar Bandera y adquirir su DNI-pasaporte a todos los efectos.

Dispensas de exámenes de nacionalidad española con Título ESO, Bachiller, FP Superior, entre otros:

En la actualidad se solicita la dispensa de examen, procediendo directamente en la misma RedAbogacía o web del Ministerio Justicia la presentación de los Títulos o Diplomas de haber cursado con éxito la ESO, FP Superior, Bachiller o estudios universitarios cursados en España y de esta manera se resolverá la nacionalidad junto con los demás documentos adjuntados para su valoración en conjunto.

Cómputo de las ausencias de España del residente:

En la actualidad se exige que el extranjero residente en España y solicitante de la nacionalidad no puede estar fuera de España más de 6 meses continuos para aquellos extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud, y 3 meses seguidos para los demás residentes cuya residencia para la solicitud se exige 1, 2 o 5 años de residencia legal.

Solicitud de Nacionalidad por RedAbogacía, la vía más rápida y eficaz:

Seguimos teniendo el criterio que la solicitud de la nacionalidad española la solicite por los medios profesionales de RedAbogacía o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, ya que es la vía más segura, ágil y eficaz que se está utilizando en la actualidad. Por ahora solo los abogados colegiados en Madrid tenemos la opción de solicitar por RedAbogacía la nacionalidad española, con el cotejo de los documentos originales, lo que supone que su nacionalidad le saldrá máximo en un año.

Dichas presentaciones supone un control pormenorizado de los documentos que se adjuntan al expediente, se tiene que cotejar dichos documentos directamente con el Colegio de Abogados de Madrid y serán presentados al Consejo General de la Abogacía para su resolución en el menor tiempo posible.

Demanda Contenciosa-Administrativa ante la Audiencia Nacional por demora para de UN AÑO en el proceso de Nacionalidad Española:

Una vez más sugerimos e instamos a todos los solicitantes de nacionalidad que tengan su expediente de nacionalidad ya digitalizado o no lo tengan, pero que tengan constancia que el mismo ha entrado en el Ministerio de Justicia y lleva más de UN AÑO en tramitación o estudio, que promuevan una Demanda ante la Audiencia Nacional, el cual requiere abogado y procurador, para mover ese expediente y agilizar su resolución definitiva, para ello llámenos a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, le orientaremos sobre todo el proceso, le gestionaremos dicha demanda con todas las garantías legales.

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Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
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Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
San Bernardo 13, 1º izda. 28015 Madrid . Metro Callao / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com
También puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.
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