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Abogada Judith Tabares

Nuevos consejos para la Solicitud de la Nacionalidad española

El día 15 de octubre de 2015 entró en vigor, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

A partir de ese momento, la solicitud de la nacionalidad española por residencia efectuada tanto por ciudadanos extranjeros residentes en España que son menores y mayores de edad, es más práctica y ágil, unificando criterios en cuanto al examen de integración y su solicitud por vía telemática, lo cual es más efectiva.
A continuación le daremos algunos consejos prácticos para su correcta solicitud:

– Plazos para solicitar la Nacionalidad española:

Los residentes extranjeros en España que provengan de países de Iberoamérica, pueden solicitar la nacionalidad española a los 2 años de residencia Legal, cuidado con este matiz, no se puede solicitar antes de los dos años, o en su caso, si se es casado con español, debe ser al año de residencia legal y de matrimonio.

Para verificar el plazo correcto podemos solicitar un “Certificado de residencia”, donde se hará constar el tiempo exacto que llevamos en España residiendo. Si solicitamos la nacionalidad fuera de plazo, así sea de 1 solo día, nos van a inadmitir a trámite la nacionalidad o denegar al cabo de muchos meses, así que mejor es prevenir y documentarnos bien sobre nuestra residencia legal y continuada.

– La Tarjeta de Residencia siempre debe estar en vigor.

Antes y durante la tramitación del procedimiento de Nacionalidad, debemos tener siempre, nuestro NIE en vigor.

El trámite puede ser largo y es posible que coincidamos con múltiples renovaciones de residencia, por lo que, así ya nos hayan otorgado la Nacionalidad española y hemos Jurado Bandera ante el Registro, debemos efectuar la Renovación de la residencia, ya que si no lo hacemos, a la hora de poner nuestras huellas definitivas en policía para adquirir el DNI, nos pueden exigir que le presentemos nuestro NIE, si no lo tenemos en ese momento, porque no lo renovamos en su momento, puede ser un problema, además que estaríamos desde el punto de vista administrativo, de manera irregular.

Hasta que no tengamos el Pasaporte español y el DNI en mano, tenemos que efectuar el trámite de Renovación oportuno de nuestro NIE.

– Primero hay que efectuar el Examen de Integración (CCSE) Instituto Cervantes:

Es obligatorio efectuar el examen de integración, para todos los solicitantes de nacionalidad española mayores de edad, residentes en España, así esté casado o no con ciudadano/a español.

En esta prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.

El examen se efectúa el último jueves de cada mes, menos diciembre y Agosto.

En nuestro despacho de abogados le damos el Manual de estudio, así como los enlaces pertinentes para hacer un simulacro de prueba.

Las Tasas obligatorias de pago son de 85€.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente, los que no sepan leer y escribir, así como los que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO).

-Presentación por vía telemática de la Nacionalidad española:

Una vez aprobado el examen de Integración con el Certificado de APTO otorgado por el Instituto Cervantes, ya podemos empezar a recopilar todos los documentos necesarios para efectuar su solicitud (nacimiento del interesado y de los hijos menores en su caso, matrimonio, antecedentes penales, padrón, tasas, contrato trabajo, pago Tasa, rellenar modelo de solicitud, etc.), recuerden que los documentos que vengan de nuestros países de origen deben estar legalizados debidamente y traducidos en algunos supuestos.

Hay que pagar la Tasa correspondiente de 101€, Modelo 790 Código 026.

Todos esos documentos serán digitalizados para su solicitud por vía telemática directamente al Ministerio de Justicia, el cual una vez lo reciba, llevará a cabo el proceso de metadatado, digitalización y registro del mismo. A través de la vía telemática obtendremos inmediatamente, el correspondiente número de registro de la solicitud, lo cual es una forma más práctica de poder ir verificando el estado del expediente en el portal del Ministerio de Justicia en la plataforma de “cómo va lo mío”.

– Durante todo el proceso de Nacionalidad debemos estar al tanto de cualquier requerimiento del Ministerio de Justicia para su contestación inmediata.
Si cambiamos de domicilio debemos notificarlo debidamente.

En caso de que efectuemos un retorno voluntario a nuestro país de origen para residir de manera permanente allí, debemos saber que perderemos la posibilidad de que nos denieguen la nacionalidad, por salir de España más de tiempo establecido y no cumplir con el requisito de permanencia de manera continuada y estable en este país.

Igualmente, si por cualquier circunstancia no podemos renovar nuestro NIE o tenemos algún tema o condena firme, nos puede perjudicar en su concesión.

– Denegación de la Nacionalidad española:

Existen múltiples motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad como pueden ser: falta de integración, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales y/o policiales, documentos caducados, falta de documentación, estar fuera de España más del tiempo establecido (6 meses o 12 meses dependiendo de la tarjeta), estar pendiente de un juicio así no esté condenado, etc.

Contra la resolución denegatoria podemos interponer dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición o el Recurso Contencioso-Administrativo.
Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

-Cuidado con los plazos que podemos estar fuera de España durante el trámite de la nacionalidad.

La regla general, cuando se tiene una tarjeta de residencia de menos de 5 años, es no estar fuera de España más de 6 meses; si tienen una de Larga Duración, el límite son 12 meses consecutivos y si es familiar de un ciudadano de la Unión europea, 2 años consecutivos.

Por tanto, si estamos más del tiempo establecido fuera de España, podemos tener problemas en la tramitación de nuestro expediente de nacionalidad, pues se supone que residimos en España todo el tiempo y de manera continuada.

En su caso, si cambian el pasaporte, puede que el Registro Civil le pida un Certificado de Movimientos Migratorios, para saber exactamente las salidas efectuadas del país, por tanto, no vale la pena cambiar de pasaporte y decir que se les perdió o se lo robaron, solo deben tener cuidado con los plazos que pueden estar fuera de España durante un año.

– Carecer de Antecedentes penales y policiales.

Durante el tiempo que demora la tramitación de la nacionalidad, no se puede tener antecedentes penales y, en su caso, antecedentes policiales.

Si se encuentra en esa disyuntiva, hay que intentar cancelarlos, averiguar cuánto tiempo queda para efectuar dichas cancelaciones, pagar la multa si es lo que le han impuesto y en todo lo posible, evitar a toda costa un problema judicial.

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