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Abogada Judith Tabares

Entra en vigor la denominada “familia extensa” para solicitudes de residencia

A partir del 9 de diciembre de 2015, entró en vigor la incorporación del concepto de familia extensa a la norma que regula el derecho a la libre circulación de personas y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.

El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.

Recordemos, que hasta ahora, sólo podían obtener la residencia en régimen comunitario los siguientes familiares:

a) A su cónyuge.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

MODIFICACIONES:

La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada “familia extensa”. En este concepto se incluyen:

Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
3º. La pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Como vemos, no existe un límite de parentesco, con lo que se podrá beneficiar cualquier miembro de la familia (hermanos, primos, abuelos, biznietos, tíos, etc), que cumplan los requisitos exigidos (estar a cargo o motivos de salud o discapacidad).

Diferencia entre pareja de hecho registrada o simple pareja de hecho (estable).

La pareja de hecho registrada es la que está debidamente inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, ya se local o autonómico.

En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.
En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Casos que podremos reagrupar a nuestra pareja estable.

1. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que pueden probar que son novios desde hace años (relación duradera). La prueba es muy importante, con cualquier documento que acredite la relación, ya sean fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos, whatsapps, seguro médico familiar privado, videos de viaje, testigos que lo acrediten, etc.
2. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
3. Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino solamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
4. Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que, es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.

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Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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  1. Pingback: Residencia de la familia extensa - Morales Asencio Abogados

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