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Abogado César Maldonado

Entra en vigor la Ley de nacionalidad española por residencia que exige la superación de dos pruebas

Hoy Miércoles 14.10.2015 vence plazo para solicitar la nacionalidad española por residencia, es decir sin efectuar pago de tasas, ni aprobar exámenes, ello debido a la entrada en vigencia a partir de mañana 15 de octubre de la Ley 19/2015, de 13 julio, denominada Ley de medidas de reforma de la Administración de Justicia y del Registro Civil, donde los trámites para la concesión de la nacionalidad española por residencia han sido modificados tanto en los requisitos como en el procedimiento, esta nueva ley exige ahora la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, el pago de una tasa, así como la entrada en vigor del expediente electrónico.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE. Los solicitantes nacionales de países o territorios en el que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

El procedimiento estará sujeto al pago de una tasa de 85 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa, la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.

Descargue aquí el temario completo. Al final del siguiente artículo (click aquí)

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www.maldonadoabogados.net
Gabinete Jurídico: Maldonado & Abogados
Calle Santa Engracia, 146 Bajo “A” Madrid
Metro: Cuatro Caminos. Tel.: 626.222.627
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