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Abogada Judith Tabares

Recomendaciones para solicitar la nacionalidad española

El trámite de la Nacionalidad, dependiendo de la localidad donde se solicita, puede tardar años, por tanto, desde el inicio del procedimiento debemos tener bien claro los documentos que tenemos que aportar (evitar requerimientos), sobre todo los del país de origen, que deben venir ya legalizados y actualizados, algunos caducan en menos de 6 meses, dependiendo del país.

Además, hay que tener mucho cuidado con aquellos Registros que están efectuando la famosa “entrevista o encuesta de integración”, para lo cual debemos prepararnos bien, ya que en la actualidad, están tomando muy en serio dicha entrevista con el fin de expresar en la resolución definitiva si el solicitante está integrado o no en España.
Aquí les dejo algunos consejos que deben tener en cuenta durante toda la tramitación de la nacionalidad.

1.- Plazos para solicitar la Nacionalidad española:
Los residentes extranjeros en España que provengan de países de Iberoamérica, pueden solicitar la nacionalidad española a los 2 años de residencia Legal, cuidado con este matiz, no se puede solicitar antes de los dos años, o en su caso, si se es casado con español, debe ser al año de residencia legal y de matrimonio. Para verificar el plazo correcto debemos solicitar un “Certificado de residencia”, donde hará constar el tiempo exacto que llevamos en España residiendo. Si solicitamos la nacionalidad fuera de plazo, así sea de 1 solo día, nos van a inadmitir a trámite la nacionalidad o denegar al cabo de muchos meses, así que mejor es prevenir y documentarnos bien sobre nuestra residencia legal y continuada.

2.- La Tarjeta de Residencia siempre debe estar en vigor, así se haya Jurado Bandera.
En toda la tramitación del procedimiento de Nacionalidad, debemos tener nuestro NIE en vigor.
El trámite puede ser largo y es posible que coincidamos con múltiples renovaciones de residencia, por lo que, así ya nos han otorgado la Nacionalidad española y hemos Jurado Bandera ante el Registro, debemos efectuar la Renovación de la residencia, ya que si no lo hacemos, a la hora de poner nuestras huellas definitivas en policía para adquirir el DNI, nos pueden exigir que le presentemos nuestro NIE, si no lo tenemos en ese momento, porque no lo renovamos en su momento, puede ser un problema, además que estaríamos desde el punto de vista administrativo, de manera irregular.
Hasta que no tengamos el Pasaporte español y el DNI en mano, tenemos que efectuar el trámite de Renovación oportuno de nuestro NIE.

3.- Certificado de Concordancia.
Una vez adquirido el DNI y Pasaporte español, debemos solicitar en policía (que suele coincidir con el mismo sitio que hicimos el trámite de adquisición de dichos documentos), el CERTIFICADO DE CONCORDANCIA, que es un documento donde nos acredita, que antes teníamos NIE y ahora tenemos DNI y que somos la misma persona, en ambos casos.
Este documento es importante llevarlo a todos los organismos públicos que tengamos alguna vinculación, por ejemplo la Seguridad Social, tarjeta del ambulatorio, temas bancarios, y en todos aquellos documentos que aparezcan nuestro antiguo NIE, ya que debemos cambiarlo por nuestro nuevo número de DNI.

4. Plazo que podemos estar fuera de España, que no afecte al trámite de la nacionalidad.
La regla general, cuando se tiene una tarjeta de residencia de menos de 5 años, es no estar fuera de España más de 6 meses; si tienen una de Larga Duración, el límite son 12 meses consecutivos y si es familiar de un ciudadano de la Unión europea, 2 años consecutivos.
Por tanto, si estamos más del tiempo establecido fuera de España, podemos tener problemas en la tramitación de nuestro expediente de nacionalidad, pues se supone que residimos en España todo el tiempo y de manera continuada.
En su caso, si cambian el pasaporte, puede que el Registro Civil le pida un Certificado de Movimientos Migratorios, para saber exactamente las salidas efectuadas del país, por tanto, no vale la pena cambiar de pasaporte y decir que se les perdió o se lo robaron, solo deben tener cuidado con los plazos que pueden estar fuera de España durante un año.
Si estamos fuera de España por un corto plazo, debemos dejar a alguien conocido en nuestro domicilio, que sepa de nuestro trámite y que en caso de requerimiento pueda contestar en tiempo y forma.
También debemos plasmar en el buzón del domicilio nuestro nombre completo para que nos localicen en caso de que fuera necesario.

5.- Carecer de Antecedentes penales y policiales.
Durante el tiempo que demora la tramitación de la nacionalidad, no se puede tener antecedentes penales y en su caso, antecedentes policiales.
Si se encuentra en esa disyuntiva, hay que intentar cancelarlos, averiguar cuánto tiempo queda para efectuar dichas cancelaciones, pagar la multa si es lo que le han impuesto y en todo lo posible, evitar a toda costa un problema judicial.

6.- Preparación para la entrevista ante el Registro.
Para solicitar la nacionalidad española, en algunos registros de España, te van a efectuar una entrevista, donde te van a preguntar cuestiones básicas de la historia de España, sociedad, geografía, temas culturales generales y cuestiones importante de la localidad en la cual resides, deportes, fechas históricas importantes, o las fiestas locales y a nivel general de España, costumbres, comidas, etc.
Hay que ir bien preparado a la entrevista, pues cada una de las preguntas se va a evaluar, y en la actualidad, están denegando muchísimas nacionalidad por no contestar debidamente a cuestiones básicas. En la resolución efectuada por la Dirección General de los registros y Notariados van plasmar que el solicitante “no está integrado”, lo cual significa que te han denegado la nacionalidad y te darán un plazo para efectuar un Recurso de reposición (un mes) y si lo deniegan habrá que recurrir ante la Audiencia Nacional, recurso que debe ser efectuado por un abogado, puesto que lleva hechos, fundamentos de derecho, jurisprudencia, etc.
En mi Facebook jurídico, he colgado bastante preguntas que en la práctica están efectuando los registros, lo puede localizar en la parte de “notas”.

7. Demostrar Solvencia Económica.
Tanto en la solicitud inicial, como durante toda la tramitación, es importante demostrar los medios económicos que ostenta el solicitante para acreditar cómo se mantiene en España. Si la nacionalidad es para un menor, los recursos económicos serán de los padres que convivan con él, igual sucede con la nacionalidad de nuestros ascendientes que están en edad de jubilación, pero que no tienen pensión, o de cónyuges que no trabajan, pero el otro cónyuge sí tiene ingresos propios y a través de sus ingresos ya se demuestra la solvencia familiar.
Por tanto, siempre se debe estar cotizando, ya sea por tener un trabajo fijo o por estar cobrando el paro o subsidio, o por medio de algún familiar directo que convive con nosotros.

8. Cambio domicilio, localidad o Provincia.
Si durante la tramitación cambias de domicilio, localidad o provincia, es obligatorio notificarlo por escrito al registro civil donde has efectuado la solicitud de la nacionalidad.
También soy de la opinión que una vez empadronado en el nuevo sitio, se debería llevar al registro civil una copia del nuevo padrón, y notificar en ambos lugares, o sea, el registro civil del antiguo de domicilio y en el del nuevo el cambio de domicilio y demás datos para que consten.

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Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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