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Abogada Judith Tabares

Turistas. Entrada a España. Recomendaciones y requisitos 2017

Entrar a España como Turista sigue siendo para muchos nacionales de países como Venezuela, Colombia, Perú, Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Honduras, etc, un problema enorme, pues si bien no necesitan visado, les requieren cumplir múltiples requisitos, que si no los cumplen, pueden ser objeto de retención y devolución a su país de origen.
Igualmente, países que sí les exigen visado para entrar en el espacio Shengen como son Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Cuba, también deben cumplir con los requisitos de entrada y pueden ser objeto de una entrevista en el aeropuerto por la autoridad de Barajas para discernir, si entran o no, en su caso.

Requisitos y recomendaciones:

– Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España – Viajes de carácter turístico o privado:
El turista debe demostrar dinero o solvencia suficiente para poder mantenerse durante su estancia en España. En este sentido se le exige ingresar con suficiente dinero en efectivo o cheque con respaldo del Banco, desde enero del 2017, se exige que entre con 71 euros por cada día de estancia, el 10% del Salario Mínimo Interprofesional que en el 2017 está en 707,70 euros. No procede decirle a la autoridad del aeropuerto que quien lo invita es quien asume su estancia, es el turista quien debe demostrar solvencia.

-Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

-Billete de avión de ida y vuelta.

-Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

-Estar en posesión de un visado válido y en vigor. Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

-Reserva o pago completo del Hotel durante toda su estancia. En la actualidad es preferible venir con el Hotel pagado y en su caso, si viene con la reserva, que sea confirmada por el Hotel en cuestión. En caso de que la estancia sea primero en un Hotel unos días y después el turista se trasladará a casa de un amigo o familiar, debe tener tanto la reserva o pago de reserva de toda la estancia en el Hotel, como la carta de invitación, las dos cosas.

-En caso de que en la entrada a España el turista sea retenido por el control del aeropuerto para hacerle la entrevista, recuerde que nos puede designar como abogados particulares (Judith Tabares Iglesias, colegiada por el ICAM), así lo asistiremos a la entrevista e intentaremos que no lo devuelvan a su país.
Recuerden que siempre deben contestar a todas las preguntas formuladas por la autoridad de fronteras de manera coherente, deben saber quién los invita, lugar dónde van a residir durante su estancia, lugares de visita en Madrid o cualquier otro lugar de España donde pudieran visitar, debe ser conocedores de los sitios de interés turísticos, costumbres de España, monumentos de la localidad y si viajará a otra provincia, los enlaces que puede hacer, además, le pedirán el pasaje ya sea en AVE, avión, coche de alquiler, etc.

-Es importante que tengan en cuenta que la carta de invitación no la debe hacer un familiar o amigo que hubiese estado de manera indocumentada en España en algún momento, aunque ahora el mismo ya esté legal, puede que sea objeto de devolución por ese motivo.

-Cuidado con aquellos turistas que ya hubiesen visitado con anterioridad España y se pasaron del tiempo de estancia permitido de los 3 meses, en este supuesto, lo más probable es que no sean admitidos en el aeropuerto, por haber incumplido la normativa de extranjería en cuanto al plazo límite salir de España, por lo tanto, siempre es mejor salir de España antes de vencerse el plazo y volver a entrar o pedir prórroga en su caso.

Regreso a España después de haber estado como Turista:

En el caso que el turista desease volver a España después de su estancia, debe esperar otros 90 días (3 meses) para volver a entrar a España.

Es importante que el turista que vaya a viajar a España no acepte ningún paquete, bolsa o análogo de algún desconocido o de conocido de referencia que previamente no hayan revisado, se han dado casos, de que algún conocido le pida el favor de que les traiga a otra persona en España un sencillo paquete y resulta ser droga, esta situación es muy grave, supone muchos años de cárcel.
Si viajan menores solos, por favor, deben organizarle bien toda la información, debe llevar consigo la carta de invitación, el dinero, y que conozca quien lo invita, recuerden que existe un servicio de acompañamiento de azafata que brinda la compañía área, y es mucho mejor.

En el caso de los menores, deben ser siempre autorizados por los padres o tutores para la salida del país, lo mejor es hacerlo por vía notarial y dejar constancia quien se hará cargo de ellos en España, así como hacer consta quien los recoge en el aeropuerto en España.

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Guía del Ocio Latino /
Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289
Puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.
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