Connect with us

Hi, what are you looking for?

Abogada Judith Tabares

¿Cuánto y cuándo se embarga el sueldo de un trabajador?

Las cuantías a embargar y el procedimiento de comunicación:
Con la crisis actual, muchos de los trabajadores afrontan determinados problemas económicos y de deudas importantes, lo cual conlleva a que se produzcan embargos en sus nóminas, bien por parte de procedimientos judiciales, bien por parte de organismos públicos con los que tengan algún tipo de deuda.
El caso es que el aumento de embargos sobre sueldos y salarios es una realidad cada día y las empresas ven cómo se encuentran obligadas a practicar un embargo sobre la nómina.
Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nóminas o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, quedando en la mayoría de los casos, una cuantía disponible a pagar al trabajador.
Exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen la regla explicada en la norma señalada anteriormente, que es la siguiente:
1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Actualmente en 2013 corresponde a una cantidad de 645,30 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.290,60 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.871,80 euros.
PARA HIPOTECAS Como nota, hay que indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo aumenta situándose en 967,95 euros (el SMI más su 50%) cuando tras el embargo de la hipoteca y su ejecución aún quedare cantidad de deuda por pagar.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar a el trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo, la existencia de un embargo sobre su salario.

Procedimiento de ingreso del embargo:
La notificación judicial o administrativa del embargo reflejará la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar la cuantía embargada al trabajador y el mecanismo de notificación de los datos sobre dicho ingreso.
En todo caso, siempre tenemos que facilitar al trabajador justificante de la transferencia abonada por el embargo o documento que acredite que la empresa ha cumplido fehacientemente la obligación impuesta en el embargo de dicha nómina.
En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.

————————————————————–
Guía del Ocio Latino /
Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289
Puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.

————————————————————–

8 Comments

8 Comments

Leave a Reply

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad

También te puede interesar

páginas vistas