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Abogada Judith Tabares

Puntos Claves del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 557/2011)

1. Renovaciones de residencias temporales y solicitud de la residencia
de larga duración (permiso permanente). Se exigirá:
– Informe de escolarización: si el titular del permiso de residencia (y trabajo) tiene hijos en edad de escolarización obligatoria (6 a 16 años) juntamente con la solicitud de renovación tendrá que presentar un informe de escolarización acreditando que sus hijos estén efectivamente escolarizados. Si no se presenta este informe la administración dará un plazo de 30 días para presentarlo. Si no se presenta, la solicitud de renovación será denegada.
– Informe de esfuerzo de integración: Se trata de un informe no obligatorio. El solicitante de la renovación lo podrá aportar si no cumple los requisitos de renovación de su permiso de residencia temporal. Se valorará este informe para finalmente conceder o no la renovación del permiso de residencia. Es un informe sobre la participación activa del extranjero en acciones formativas de valores constitucionales, derechos humanos, aprendizaje, etc.
-Se valorará si el extranjero está al corriente de sus obligaciones fiscales (impuestos, declaración de la renta) y de la seguridad social. No estar al corriente no significa automáticamente que se deniegue la renovación. Pero es un elemento que se tendrá en cuenta.
2. Reagrupación familiar (RF):
Novedad: Se amplía la RF a la pareja registrada en un registro público de parejas o la pareja no registrada debidamente acreditada.
– hijos e hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años o que tengan una incapacidad que les impida proveerse a sus propias necesidades
– ascendientes en 1r grado (padres) del reagrupante y del cónyuge o pareja, que estén a cargo del reagrupante y mayores de 65 años – Se debe justificar la necesidad de la reagrupación). El reagrupante debe ser titular de un permiso de residencia de larga duración.
Medios Económicos:
Los medios económicos no pueden provenir del sistema de asistencia social. Se computarán los medios aportados por el cónyuge o pareja del reagrupante u otro familiar residente legal y que conviva con el reagrupante (línea directa + primer grado)
(IPREM 2011: 532,51€)
– Reagrupante + 1 familiar: 150% IPREM. Familiar adicional: + 50% IPREM.
Informe de la vivienda:
La titularidad de la vivienda debe ser del reagrupante o del cónyuge, pareja, hijo o padres.
Renovación de la tarjeta de RF:
Hay cambios importantes relativos a la renovación de la tarjeta de RF.
– Medios económicos: El reagrupante debe disponer de unos recursos económicos mínimos del 100% IPREM (532,51€). En este caso se computarán los ingresos de asistencia social.
– Vivienda: Si no hay cambio de domicilio: no hace falta el informe. Si hay cambio de domicilio: hay que presentar informe de la vivienda.
-Vigencia del matrimonio o pareja registrada.
– Informe de escolarización de los hijos menores de 6 a 16 años.

PARTE II
Puntos Claves del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).
1.- Residencia por circunstancias excepcionales: Arraigo:
– Arraigo laboral. Requisitos:
– dos años en España
– acreditar relaciones laborales con una duración no inferior a 6 meses.
-Arraigo social:
– tres años en España
– contrato de trabajo de un año
Novedad:
– Varios contratos con más de un empleador en una misma ocupación, cada uno de mínimo 1 año y con una jornada semanal total mínima de 30 horas.
– vínculos familiares con residentes (hijo, cónyuge, pareja registrada, padres).
– informe social (si no hay vínculos familiares). El mismo hará referencia a los esfuerzos de integración a través programas de inserción socio laboral y cultural.
-Arraigo familiar:
– Hijos de padre o madre originariamente español.
– Novedad:
Padre o madre de menor de nacionalidad española cuando tenga el menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales.
-Víctimas de violencia de género:
Mayor protección de las víctimas de violencia de género. En caso de condena del agresor por violencia de género, se concederá una autorización de residencia de 5 años y una autorización de trabajo a la víctima. Los hijos también obtendrán una residencia de 5 años.
-Ausencias de España:
-Residencia temporal:
Ausencia máxima de 6 meses por año.
Hay que tener en cuenta que para obtener la autorización de residencia de larga duración (permiso permanente) al cabo de 5 años de residencia temporal en España, no puede haber más de 10 meses de ausencia durante estos 5 años de residencia temporal.
-Residencia de larga duración:
Los titulares de una autorización de larga duración no podrán ausentarse de España durante más de 12 meses consecutivos.
Autorización de regreso:
Es un documento que permite la entrada en España con la tarjeta de residencia caducada, conjuntamente con el resguardo de la solicitud de renovación de la misma. La autorización de retorno se podrá solicitar antes y después de la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia.
Si se solicita antes de la caducidad la vigencia de 90 días empieza a contar a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta.
Si se solicita después de la fecha de caducidad de la tarjeta la vigencia de 90 días empieza a contar a partir de la fecha de concesión de la autorización.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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