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No será necesario un contrato de trabajo para el arraigo familiar

Según la Nota Informativa Nº 37  emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para poder regularizarse por “arraigo familiar” no se exigirá presentar un contratro de trabajo para iniciar la tramitación. Señala la nota que “la concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo en España”.

Esta es la vía por la que podrán regularizarse en España los padres de niños nacidos en España con nacionalidad española siempre que se encuentren a cargo del menor.

Para ello, además, es necesario que los países e origen de los padres no concedan automáticamente su nacionalidad a los hijos de sus ciudadanos. Es el caso de Perú, Colombia, Argentina, Paraguay y Costa Rica. No podrán regularizarse por arraigo familiar los ciudadanos de países como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Nicaragua, México, Chile o Uruguay.

El procedimiento

Según publica la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Inmigración para acceder a la tramitación del arraigo familiar se exige lo siguiente.

No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea; carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen; no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen, y finalmente, ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Para solicitar el arraigo familiar deberá presentar estos documentos:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/

Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

Certificado de Antecedentes Penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

También se debe presentar la documentación que acredite el vínculo familiar existente entre el padre y el menor mediante el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española.

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