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Entra en vigor el Reglamento de la Ley de Extranjería

Hoy entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería desarrollando la última reforma de la Ley de Extranjería, de diciembre de 2009.
Entre sus 265 artículos incluye novedades como las siguientes.

Arraigo familiar
Esta nueva figura contempla que los padres en situación irregular que tengan hijos españoles a su cargo puedan obtener tarjeta de residencia.
Esto sólo será posible cuando el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad a los hijos de forma automática. En Latinoamérica están en este caso únicamente Colombia, Perú, Argentina, Paraguay y Costa Rica.
Finalmente continuará concediéndose arraigo social si se lleva al menos tres años en España, se carece de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y se cuenta con una oferta laboral de un año mediante un contrato de trabajo firmado por el empresario y el trabajador. También se exigirá demostrar vínculos familiares de primer grado (cónyuges o parejas de hecho registradas, padres e hijos) con otros extranjeros residentes o bien, aquí entra la novedad, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio.
Las asociaciones de inmigrantes han criticado que en este aspecto el nuevo Reglamento introduce la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial, de modo que no haga falta reformar de nuevo la ley, lo cual otorga libertad al Ministerio de Trabajo e Inmigración así como al de Interior para negar el arraigo social si así lo estiman oportuno, sin especificar de qué se trataría tal orden ministerial.
En cuanto al arraigo laboral la novedad es positiva ya que se reduce de un año a seis meses el periodo mínimo necesario para solicitarlo. Se exige eso sí llevar al menos dos años en España y no tener antecedentes penales. Asimismo el vínculo laboral sólo podrá demostrarse mediante sentencia judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo tras la correspondiente denuncia del trabajador.

Reagrupación familiar
Para poder solicitar reagrupación familiar el reagrupante deberá contar con un sueldo mensual de al menos 800 euros y tendrá que demostrar solvencia económica demostrable en los últimos seis meses. Asimismo se “valorará el esfuerzo de integración” en caso de no cumplir con algún requisito para renovar por reagrupación.

Víctimas de violencia de género
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de trata podrán obtener un permiso de trabajo y residencia temporal y se suspenderá su eventual proceso de expulsión. Sin embargo si finalmente un juez determina que no ha habido violencia de género la mujer en cuestión perderá el permiso de residencia temporal.

Aquí el Reglamento de la Ley de Extranjería íntegro:

http://www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion/201105/REGLAM_EXTRANJERIA.pdf

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