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Abogada Judith Tabares

IRPF 2010

Plazos para la presentación: Del 3 de Mayo al 30 de Junio del 2010

Importancia de efectuar la Declaración de la Renta:

1º.- Si estamos obligados y no la efectuamos, la Agencia Tributaria nos puede sancionar exigiéndonos además el pago por intereses de mora.

2º.- Aun no estando obligados a efectuar la declaración, nos puede interesar por si sale a devolver (ej. Si tenemos hipoteca, alquiler, nacimiento hijo, pensión, etc.).

3º.- No hay que fiarse de los borradores. El año pasado, el 80% no incluían datos favorables al contribuyente.

4º.- Están pidiendo la Declaración de la renta para infinidad de trámites como por ej: cobro de desempleo, reagrupación familiar, renovación tarjeta residencia, ayudas para comedor y libros, etc.

¿Quién está obligado a declarar?

Con carácter general, están obligados a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año 2009 tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

A.- Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…):

1.- Con carácter general el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

a.- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

b.- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.

2.- El límite se establece en 11.200 € brutos anuales cuando:

a.- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

b.- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

c.- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

B.- Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta si conjuntamente no superan 1.6000 € brutos anuales.

C.- Rentas inmobiliarias que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual; rendimientos de letras de tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 € brutos anuales.

¿Qué es la declaración conjunta y a quiénes sirve?

Cuando existe “unidad familiar”, es posible presentar una declaración conjunta. Hay dos tipos de unidad familiar:

– la formada por un matrimonio y, si los tienen, sus hijos;

– la monoparental, formada por un progenitor (padre o madre) soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos.

Sólo se consideran los hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, que no estén independizados económicamente, así como los hijos mayores de 18 años incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En la declaración conjunta se incluyen todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 o 915-484793

Web: www.judithtabares.com

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