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Abogada Judith Tabares

Autorización de trabajo para los reagrupados

Dentro de las novedades de la reciente Ley Orgánica 02/2009, de 11 de diciembre, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.

Solo deben solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.

En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades. En este supuesto, deberán presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia por cuenta propia o de una por cuenta ajena, acompañando respectivo a esta última, el Contrato de Trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos suficientes.

Reagrupación familiar:

– Reagrupación familiar. Los inmigrantes con la segunda autorización de residencia (más de un año de estancia legal en España) podrán reagrupar a su cónyuge o a su pareja de hecho (categoría esta última que la ley actual no contempla) y a los hijos de ambos menores de 18 años. Pero para reagrupar a sus ascendientes deberán tener un permiso de residencia de larga duración (lo que hasta ahora se denominaba residencia permanente y que sólo se consigue tras cinco años de estancia legal en el país). Además, esos ascendientes habrán de ser mayores de 65 años, con el fin de que su llegada no tenga impacto en el mercado laboral.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 o 915-484793

Web: www.judithtabares.com

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