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Abogada Judith Tabares

Cómo conseguir autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo

a).- Arraigo Laboral: los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales ya sea en España o en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, incluyendo como únicos medios de prueba para que el trabajador demuestre su relación laboral, las “actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales que lo reconozca. Según establece el Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el presente Reglamento, el artículo 45. 2. a).

b).-Arraigo social: A los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten además con un “contrato de trabajo” y acrediten vínculos familiares con extranjeros residentes (hijos, cónyuges o ascendientes en línea directa), o bien presenten un informe que acredite su inserción social, después de haber pasado los cursos de “conoce tus leyes” otorgados por los centros de integración de inmigrantes, cuyo informe se emite por la Consejería de Inmigración y Cooperación, en Madrid se ubica en la calle Los Madrazos, nro.34.

c).- Arraigo familiar: Se refiere al extranjero que permanece en España de manera indocumentada y tiene un hijo de nacionalidad española. Se requiere, que el menor conviva y viva a cargo de su progenitor que desea solicitar el arraigo en España. Se exige para ese caso el Padrón familiar y los antecedentes penales del extranjero, entre otros documentos.

2- RESIDENCIA DE LOS MENORES:

1).- Hijos nacidos en España de extranjero residente legal: podrán optar por adquirir automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. En tal sentido, dicha solicitud deberá ser presentada personalmente por cualquiera de los padres, así ya posean la debida autorización de residencia o cuando accedan posteriormente a dicha residencia legal. Dichos menores nacidos en España hijos de extranjeros nacionales de Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Méjico, etc., tendrán que solicitar primero una “autorización de residencia en España” y solo al año de residencia legal es que podrán gestionar la nacionalidad española con los debidos requisitos exigidos.

En determinados supuestos, el menor nacido en España podrá optar por obtener la nacionalidad española, a través del trámite de “presunción de nacionalidad” que se efectúa ante el Registro Civil correspondiente al lugar del domicilio siempre y cuando se reúna los requisitos exigidos por la Ley 36/2002, en materia de nacionalidad, en el que se especifica que serán para aquellos “nacidos en España de padres extranjeros sin ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niños, ejemplo los nacionales de Colombia, Perú, Cuba, etc.; es el llamado “ius soli”.

2).- Extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España hijos de españoles o de extranjero residente legal: podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres cumplan con los mismos requisitos exigidos para ejercer el derecho de la reagrupación (tienen que tener residencia legal), siendo obligatorio, acreditar adicionalmente la matricula en algún centro de estudio, así como el Certificado de Habitabilidad, entre otros muchos documentos necesarios para dicha solicitud.

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