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Abogada Judith Tabares

Claves de la reforma laboral 2012

Abaratamiento del despido:
La indemnización por despido procedente pasa a ser de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, de manera general, y para el despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se elimina la indemnización vigente hasta ahora, de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Esta medida se aplicará a todos los contratos, aunque, si por ejemplo, llevas cinco años en tu empresa y te despiden ahora, tu indemnización sería mixta: 45 días o 33 días por año trabajado según sea improcedente o procedente, en los años anteriores a la reforma laboral, y de 20 o 33 días (según corresponda). La indemnización máxima de 42 mensualidades es sólo para los que hayan acumulado ese derecho, sólo para contratos anteriores al año 1.984.

Requisitos para despedir:
A priori, todos los despidos se considerarán justificados (procedentes, con una indemnización de 20 días) y tendrá que ser el trabajador, y no el empresario, el que demuestre ante un juez que su despido es improcedente (con derecho a 33 días), o nulo.
A partir de ahora, no será necesario que la empresa tenga pérdidas a final de año para despedir de manera procedente a sus trabajadores. Basta con demostrar una caída de ingresos durante nueve meses consecutivos. Al mismo tiempo, para efectuar un ERE ya no es necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo o de la Comunidad Autónoma, solamente la del juez.
El despido por absentismo será más fácil: con la normativa anterior, para despedir a un trabajador alegando ausencias, contaba el absentismo general en la empresa. A partir de ahora, sólo contarán las faltas propias del trabajador, y se incluirán las bajas por enfermedad o accidente laboral que duren menos de 20 días.

Novedades de flexibilidad
Se elimina la clasificación por categorías y se generaliza el sistema de grupos profesionales, por lo que el trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos dentro de una misma empresa. Se facilita la modificación por parte del empresario del lugar de trabajo, jornadas y horarios.
Se contemplan las reducciones de jornada con bonificaciones del 50% de las cotizaciones para la empresa con un tope de 240 días, como alternativa al despido.
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre cualquier otro sin excepción.
Con respecto al sueldo, las empresas podrán bajar salarios siempre que estén por encima del mínimo de convenio alegando razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
A partir del 1 de enero de 2013, regresa el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).

Capitalización del desempleo
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era sólo el 80%.

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