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Enero trae sanidad universal real y mejoras en el servicio doméstico

Este enero se estrenan dos relevantes reformas legales. Una alivia la situación de unas 300.000 personas que, por fin, tendrán cobertura sanitaria a pesar de estar en el paro y no estar cotizando. La otra pretende mejorar las condiciones laborales de los alrededor de 800.000 empleados del servicio doméstico que hay España ya que en muchos aspectos equipara por fin su situación a la del resto de empleados aunque quedan tareas pendientes.
Escribe: YOLANDA VACCARO

Sanidad gratuita verdaderamente universal
Con la Ley General de Salud Pública se universaliza por fin la asistencia sanitaria. Aunque para muchos ya existía, en la práctica las personas que dejaban de cotizar a la Seguridad Social dejaban de tener derecho a tal asistencia y su tarjeta sanitaria no era renovada en tal situación. Este hecho pasó a ser especialmente notorio con la crisis y el aumento vertiginoso del desempleo. Las personas en paro, encima, veían cómo se quedaban sin cobertura sanitaria una vez que se agotaban sus prestaciones por desempleo. En tal caso tenían tres opciones: solicitar la cobertura para personas sin recursos, inscribirse como beneficiaros de algún familiar o pagar su asistencia y sus fármacos. La última opción, como es obvio, era la menos utilizada por su elevado costo. La mayor parte de inmigrantes se acogían a la primera circunstancia siempre que carecieran de otros recursos o de propiedades, declarándose indigentes, en resumen.
Unas 300.000 personas estaban en esta situación hasta el mes pasado según fuentes de la Seguridad Social. La tercera parte de los parados que habían trabajado habían pasado ya a esta situación. Sumando a todas las personas que carecían de cobertura se llegaba a la cifra de 1,35 millones de personas carentes de cobertura sanitaria por desempleo a escala nacional, según cifras publicadas por el diario El País.
“A pesar de las reformas, la sanidad pública -ahora gestionada por las comunidades autónomas- heredó de la antigua Seguridad Social el vínculo entre el derecho a la asistencia médica y el empleo y la cotización -aunque incluyó a las personas sin recursos en 1990”, explicó el mencionado diario. Así, el derecho a la asistencia sanitaria estaba ligado únicamente al trabajo, en sentido estricto, y no a la nacionalidad ni a la residencia legal.
Con la nueva ley el Sistema Nacional de Salud tiene que prestar atención sanitaria a todos los parados que han agotado la prestación. Según el Gobierno, la medida costará unos 100 millones de euros.
Quienes se quedan por el momento fuera de esta cobertura universal son los afiliados a colegios profesionales, como arquitectos o abogados. El próximo junio se decidirá si reciben la cobertura de forma gratuita una vez que agotan sus prestaciones por desempleo o si tendrán que pagar algo por ir al médico. Esto se debe a que sus cotizaciones son más bajas que las del resto de trabajadores.

Mejores condiciones para los trabajadores del hogar
Para los trabajadores del hogar la situación también mejora. Para empezar se ha eliminado el contrato temporal anual. A partir de ahora se deben aplicar las reglas generales de contratación temporal. Los contratos, igualmente, deberán realizarse siempre por escrito, erradicándose la contratación verbal.
Asimismo en materia de salario se garantiza una retribución en metálico (no en especie, es decir, al margen de la retribución con alimentación y/o vivienda) como mínimo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) –situado actualmente en 641 euros por mes- con un incremento anual como mínimo igual al del aumento salarial medio pactado en los convenios colectivos. La cuantía de las pagas extraordinarias deberá alcanzar también la cuantía del SMI.
A partir de enero, igualmente, los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar pasan a tener cubierto el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. Así, tendrán las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena al igual que en el resto de prestaciones de la Seguridad Social. Naturalmente para ello es requisito que estén afiliados, de alta y que coticen a la Seguridad Social. Cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas pero se exigirán responsabilidades al titular del hogar familiar así como aquellas sanciones que se deriven.
En lo que respecta a las vacaciones, en caso de que no haya acuerdo entre las partes, 15 días podrán fijarse por el empleador y el resto se deja a la libre elección del empleado. Es decir, tendrán 30 días de vacaciones anuales como todos los trabajadores.
En el tema de la indemnización por despido en donde queda una clara discriminación del colectivo respecto del resto de trabajadores. El empleador de trabajadores del hogar puede dar por concluida la relación laboral abonando únicamente una paga equivalente a 12 días por año trabajado en virtud de la especial relación de confianza que se invoca en este contexto. Hasta diciembre esta indemnización era de 7 días por año trabajado. Además la cuantía de 12 días por año trabajado se aplicará solo en los nuevos contratos. En el resto de aspectos de la ley las modificaciones afectarán a todos los contratos, nuevos y antiguos.

——- DATOS ——-
La gran asignatura pendiente de la normativa sobre empleados del hogar es que los trabajadores concernidos siguen sin tener reconocido el derecho a prestaciones por desempleo.

Asociaciones de trabajadores del hogar han alertado de que muchos tienen el temor de que los empleadores les bajen el sueldo para hacer frente a las nuevas obligaciones.

Actualmente la mitad de los trabajadores del hogar no están dados de alta en la Seguridad Social.

Alrededor del 50% de empleados del hogar en España son de origen inmigrante. El 90% son mujeres.

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