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Los empleados del hogar entrarán al Régimen General de la Seguridad Social

Los empleados de hogar vieron ayer cumplida una de sus viejas aspiraciones: entrar en el régimen general de la Seguridad Social. Los empleadores de los trabajadores domésticos tendrán que cotizar por ellos desde la primera hora. En este momento solo tienen la obligación de hacerlo si la contratación supera las 20 horas semanales de trabajo. Este logro fue posible gracias a un pacto in extremis del Gobierno con UGT y CC OO que se incluyó ayer en la reforma de pensiones aprobada en el Congreso.
La Comisión de Trabajo del Congreso remitió ayer al Senado el texto de la reforma de pensiones con los votos favorables del PSOE y CiU. Se abstuvo el PNV, en contra, PP, IU, ERC y BNG. A grandes rasgos, el texto de la reforma de pensiones parte del Acuerdo Social y Económico que el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron en febrero.
En definitiva los empleados de hogar se integran en el régimen general. Para ello fue necesario que ayer mismo sindicatos y Seguridad Social llegaran a un pacto que se introdujo en la votación de reforma como enmienda adicional. En la actualidad, los empleadores solo cotizan por estos trabajadores si trabajan 20 horas a la semana o más. Si el empleado trabaja durante al menos 72 horas mensuales para más de un hogar, tiene la opción de pagarse él mismo las cuotas.
Lo aprobado ayer supone que los empleados de hogar cotizarán al régimen general desde la primera hora. Para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2.
Gracias al cambio, los trabajadores domésticos se equiparan al resto de asalariados, excepto en el derecho a cobrar prestación por desempleo. Así cuando estén de baja percibirán una paga por incapacidad temporal desde el cuarto día y no desde el 25º como ahora. La diferencia con el resto de trabajadores es que la Seguridad Social se hará cargo de esta prestación desde el noveno día y no desde el 16º.
Las modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de enero pero se establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio para que empleados y empleadores regularicen la situación. También habrá un periodo transitorio, en este caso hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen general. Así en 2012 se pagará un 22% por contingencias comunes de los que 18,3 puntos porcentuales corresponderán al empleador y un 3,7 a empleados. Año a año, el porcentaje aumentará hasta llegar al 28,3%.

Se aprobó el retraso a los 67 años de la edad de jubilación
En ese pacto se trazaron los pilares básicos de la reforma que entrará en vigor el próximo 1 de enero. La edad legal de jubilación se retrasa progresivamente hasta los 67 años y será necesario haber cotizado 37 años para percibir la pensión plena. No obstante, quienes hayan pagado a la Seguridad Social durante 38 años y seis meses podrán retirarse a los 65 años. La otra modificación sustancial de la reforma supone aumentar el periodo de cálculo de la futura pensión de 15 años a 25.

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