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El Supremo equipara los derechos de los padres de los españoles sean nacidos en la UE o fuera de ella

El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal.
Ell Supremo da la razón a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los españoles, que hasta ahora se quedaban fuera.
El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General.
Asimismo la sentencia señala que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, abuelos o hermanos.

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