Este tipo de permisos son concedidos por la Administración al amparo de garantizar razones humanitarias a las personas que cumplan con los requisitos solicitados.
Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su solicitud, dichos permisos serán concedidos de conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 45. 4. b. del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al referirse a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, exigiendo los siguientes requisito básicos:
1.- Acreditar que padecen una enfermedad sobrevenida (es decir, una enfermedad que no padecía con anterioridad a su entrada en España).
2.- Que dicha enfermedad posea un carácter de gravedad importante y demostrable.
3.- Que la enfermedad sufrida precise de una asistencia sanitaria especializada y que además el hecho de ser interrumpida o no continuada en su tratamiento específico supondría graves riesgos para la salud y la vida del solicitante.
4.- Se deberá acreditar por parte del interesado, además y dentro de la medida de lo posible, que la enfermedad sufrida no puede ser tratada en el país de origen del interesado.
El medio probatorio y acreditativo de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave será la presentación, junto a la solicitud de este permiso de un certificado médico que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser tratada clínicamente o que la misma fuera interrumpida. La concesión de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la concesión de permiso de trabajo, por lo que los interesados podrán, con las tarjetas que les sean asignadas, residir en forma legal en nuestro país, pero en cambio no podrán trabajar.
Deberá tenerse en cuenta que las personas que consigan la obtención de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias podrán, una vez obtenida su tarjeta, solicitar ante el órgano competente su autorización administrativa para trabajar con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.
La vigencia inicial de este tipo de permisos de residencia será de un año, al cabo del cual el interesado bien podrá renovar su tarjeta si consigue probar/ demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación o bien regresar a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente se hubiera extinguido.
Hay 7 comentarios en este artículo
Apreciada Abogada, mi inquietud es esta: poseo permiso de residencia y trabajo en segunda instancia con 5 años de vigencia, y una incapacidad permanente absoluta concedida por la seguridad social de españa, por accidente laboral ocurrido en dicho país, hace un año me encuentro en Colombia y fui a regresar el día 2 de mayo/2010 , negandome la salida por vencimiento de tarjeta, quisiera saber que debo hacer ya que en el consulado de España de Bogotá , me dicen que debo hacer tramite para obtener nuevamente el permiso sin garanti a de ninguna clase, Necesito regresar a España para revisión médica y aprovisionamiento de medicamentos, para las secuelas de dicho accidente. Tambien quisiera saber si al caducar mi tarjeta de residencia y trabajo, pierdo yo el derecho a recibir el importe de mi pensión.
Agradezco de antemano la atencion a esta misiva.
Edilberto Garcia C.
hola quisiera SABER SI YO TENGO LA PRIMERA TAREJTA DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y YA CURADA LA ENFERMDAD, RENUEVO LA TARJETA DE RSIDNECIA POR TRABAJO ME SALE PARA UN AÑO O 2 AÑOS. GRACIAS
quel papeles a presentar por solicitud Autorización de Residencia por enfermedad sobrevenida .
Merci
hola soy enfermo cronico con poliquistosis renal terminal a la espera de transplante de riñon de baja laboral con casi 10 meses de baja relizandome diariamente dialisis peritoneal poseo vivienda propia(hipoteca)y contrato fijo tengo la doble nacionalidad española peruano y bueno mis padres laboran en peru y quiero traerlos a barcelona por que hace tres años no me ven me dicen que uno de los requisitos dela sentencia del tribunal supremo de dar visado comunitario a los ascendientes es su manutencion (envio de dinero) que no lo realizo ya que ellos tienen los medios suficientes tampoco quiero que vengan a trabajr solo a verme y cuidarme que debo hacer señores abogado ya que vendrian un par de meses y luego marcharse y el año que viene igual ellos tiene mas hijos casa y bueno su vida pasar una vacaiones y verme ya que por mi enfermedad por muchos años no podre ir a peru que NECESITO PARA TRAERLO DONDE Y COMO HACERLOS Y SI ES FACTIBLE MUCHAS GRACIAS ESPERO RESPUESTA RAUL VARGAS (BARCELONA)
hola.
Tengo una amiga en venezuela, está afectada por el VIH y dada la situción del país y la inseguridad en el abastecimiento de los retrovirales querría traérmela para España.
Ya he estado indagando y lo del asilo y refugio, lo veo difícil pues no está en supuesto de violación de derechos fundamentales, y la residencia por motivos excepcionales no podría pedirla ya que no es una enfermedad sobrevenida en España.
Está difícil encontrar contrato de trabajo en España, y por ello obtener los papeles una vez en el país (arraigo)
Qué podría hacer? cabe alguna otra alternativa?
Hola, llevo 5 años en España en situation irregula y padezco de asma,de pequeña ya lo tenia y se pasó con 10 años y desde mi estancia en España se me ha empeorado porque trabajaba en bares y justo 2 meses antes de la entrada en vigor de la ley antitabaco sufría una ultima crisis de asma en la que estoy en tratamiento,y perdí el trabajo, quisiera saber si me pueden conceder el permiso de recidencia por razones humanitarias, gracias
Hola Señora Abogada tengo 22 meses de vivir en España y cuando tenia 18 meses me enferme y me detectaron una enfermedad de las denominadas enfermedades rara estoy en tratamiento pero quisiera saber si puedo optar a esta opcion.
muchas gracias espero su respuesta.
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