Este tipo de permisos son concedidos por la Administración al amparo de garantizar razones humanitarias a las personas que cumplan con los requisitos solicitados.
Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su solicitud, dichos permisos serán concedidos de conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 45. 4. b. del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al referirse a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, exigiendo los siguientes requisito básicos:
1.- Acreditar que padecen una enfermedad sobrevenida (es decir, una enfermedad que no padecía con anterioridad a su entrada en España).
2.- Que dicha enfermedad posea un carácter de gravedad importante y demostrable.
3.- Que la enfermedad sufrida precise de una asistencia sanitaria especializada y que además el hecho de ser interrumpida o no continuada en su tratamiento específico supondría graves riesgos para la salud y la vida del solicitante.
4.- Se deberá acreditar por parte del interesado, además y dentro de la medida de lo posible, que la enfermedad sufrida no puede ser tratada en el país de origen del interesado.
El medio probatorio y acreditativo de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave será la presentación, junto a la solicitud de este permiso de un certificado médico que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser tratada clínicamente o que la misma fuera interrumpida. La concesión de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la concesión de permiso de trabajo, por lo que los interesados podrán, con las tarjetas que les sean asignadas, residir en forma legal en nuestro país, pero en cambio no podrán trabajar.
Deberá tenerse en cuenta que las personas que consigan la obtención de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias podrán, una vez obtenida su tarjeta, solicitar ante el órgano competente su autorización administrativa para trabajar con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.
La vigencia inicial de este tipo de permisos de residencia será de un año, al cabo del cual el interesado bien podrá renovar su tarjeta si consigue probar/ demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación o bien regresar a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente se hubiera extinguido.
Hay 16 comentarios en este artículo
Apreciada Abogada, mi inquietud es esta: poseo permiso de residencia y trabajo en segunda instancia con 5 años de vigencia, y una incapacidad permanente absoluta concedida por la seguridad social de españa, por accidente laboral ocurrido en dicho país, hace un año me encuentro en Colombia y fui a regresar el día 2 de mayo/2010 , negandome la salida por vencimiento de tarjeta, quisiera saber que debo hacer ya que en el consulado de España de Bogotá , me dicen que debo hacer tramite para obtener nuevamente el permiso sin garanti a de ninguna clase, Necesito regresar a España para revisión médica y aprovisionamiento de medicamentos, para las secuelas de dicho accidente. Tambien quisiera saber si al caducar mi tarjeta de residencia y trabajo, pierdo yo el derecho a recibir el importe de mi pensión.
Agradezco de antemano la atencion a esta misiva.
Edilberto Garcia C.
hola quisiera SABER SI YO TENGO LA PRIMERA TAREJTA DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y YA CURADA LA ENFERMDAD, RENUEVO LA TARJETA DE RSIDNECIA POR TRABAJO ME SALE PARA UN AÑO O 2 AÑOS. GRACIAS
quel papeles a presentar por solicitud Autorización de Residencia por enfermedad sobrevenida .
Merci
hola soy enfermo cronico con poliquistosis renal terminal a la espera de transplante de riñon de baja laboral con casi 10 meses de baja relizandome diariamente dialisis peritoneal poseo vivienda propia(hipoteca)y contrato fijo tengo la doble nacionalidad española peruano y bueno mis padres laboran en peru y quiero traerlos a barcelona por que hace tres años no me ven me dicen que uno de los requisitos dela sentencia del tribunal supremo de dar visado comunitario a los ascendientes es su manutencion (envio de dinero) que no lo realizo ya que ellos tienen los medios suficientes tampoco quiero que vengan a trabajr solo a verme y cuidarme que debo hacer señores abogado ya que vendrian un par de meses y luego marcharse y el año que viene igual ellos tiene mas hijos casa y bueno su vida pasar una vacaiones y verme ya que por mi enfermedad por muchos años no podre ir a peru que NECESITO PARA TRAERLO DONDE Y COMO HACERLOS Y SI ES FACTIBLE MUCHAS GRACIAS ESPERO RESPUESTA RAUL VARGAS (BARCELONA)
hola.
Tengo una amiga en venezuela, está afectada por el VIH y dada la situción del país y la inseguridad en el abastecimiento de los retrovirales querría traérmela para España.
Ya he estado indagando y lo del asilo y refugio, lo veo difícil pues no está en supuesto de violación de derechos fundamentales, y la residencia por motivos excepcionales no podría pedirla ya que no es una enfermedad sobrevenida en España.
Está difícil encontrar contrato de trabajo en España, y por ello obtener los papeles una vez en el país (arraigo)
Qué podría hacer? cabe alguna otra alternativa?
Hola, llevo 5 años en España en situation irregula y padezco de asma,de pequeña ya lo tenia y se pasó con 10 años y desde mi estancia en España se me ha empeorado porque trabajaba en bares y justo 2 meses antes de la entrada en vigor de la ley antitabaco sufría una ultima crisis de asma en la que estoy en tratamiento,y perdí el trabajo, quisiera saber si me pueden conceder el permiso de recidencia por razones humanitarias, gracias
Hola Señora Abogada tengo 22 meses de vivir en España y cuando tenia 18 meses me enferme y me detectaron una enfermedad de las denominadas enfermedades rara estoy en tratamiento pero quisiera saber si puedo optar a esta opcion.
muchas gracias espero su respuesta.
Hola señora Abogada (o). tengo 27 años mi pregunta era que requisitos mas necesitaria para poder obtener esa ayuda de permiso de residencia ya tengo informe medico que acredita todos los requisitos basicos muchas gracias y spero su repuesta y que tenga un buen
dia
HOLA KARMELE: Perfectamente, siempre que tengas todos los informes médicos que avalen tal situación. También sería bueno demostrar solvencia de alguna manera, debemos probar que alguien te mantiene, lo mejor es que me llames al despacho al 80750557 para que te acerques y vemos bien el tema, un saludo, Judith
HOLA DESGRACIADA: Desgraciadamente, el asma es una enfermedad que se puede tratar en cualquier país, o sea, en el tuyo, cuando se habla de enfermedad sobrevenida se refiere a una enfermedad que no pueda tener un buen tratamiento en nuestros países, pero normalmente el asma se trata con corticoides, pulmicort, etc, ya que yo también la padezco y eso no te impide trabajar, por ejemplo como tener un SIDA, un cáncer, etc, espeor me hayas entendido, si necesitas me puedes llamar al 807505577, saludos, Judith
hola abogada judith:tengo artritis reumatoide en pies y manos, tengo evaluacion medica que lo avale pero no me dan ningun tipo de ayuda o trabajo segun mi discapidad por que no tengo nie o dni y en bienestar social denegaron mi peticion,que puedo hacer?gracias y buen dia
tengo 6 años viviendo en españa…..
hola buenas,soy extranjera y necesito saber que documentos piden para el permiso de residencia por enfermedad.Gracias
tengo una preguta mi esposa tiene un emfermedad que contrajo en españa despues de q haya operado y le dectectaron un tumor apdominal que no se lo podian quitar y siguio radio terapia y no iso efecto haora mi esposa esta en ecuador como hago para traerla de nuevo a españa para que siga su tratamiento
me an operado de un tumor tisticular y me estan dando quimioteraopia y soy domonicano y no tengo papele es tenido pale pero ahora no tengo ¿puedo solictar la recidensia por la enferrmedad? ya que conlleva un tratamiento y previa revisiones gracia
Buenas tardes abogada :
Soy una chica de 26 años vivo en catalunya desde hace 5 años, hace unos tres años enferme de Púrpura trombocitopénica idiopática (PTI)
Es un trastorno hemorrágico en el cual el sistema inmunitario destruye las plaquetas, que son necesarias para la coagulación normal de la sangre. Las personas con la enfermedad tienen muy pocas plaquetas en la sangre.
Esta enfermedad algunas veces se denomina púrpura trombocitopénica inmunitaria.
Causas, incidencia y factores de riesgo
La púrpura trombocitopénica idiopática ocurre cuando ciertas células del sistema inmunitario producen anticuerpos antiplaquetarios. Las plaquetas ayudan a que la sangre se coagule aglutinándose para taponar pequeños agujeros en los vasos sanguíneos dañados.
Los anticuerpos se fijan a las plaquetas y el bazo destruye las plaquetas que llevan los anticuerpos.
En los niños, algunas veces, la enfermedad se presenta después de una infección viral. En los adultos, con mayor frecuencia es una enfermedad crónica (a largo plazo) y puede ocurrir después de una infección viral, con el uso de ciertos fármacos, durante el embarazo o como parte de un trastorno inmunitario.
La púrpura trombocitopénica idiopática afecta con más frecuencia a mujeres que a hombres y es más común en niños que en adultos. En los niños, la enfermedad afecta por igual a ambos sexos.
Síntomas
•Menstruación anormalmente abundante
•Sangrado en la piel que causa una erupción cutánea característica que luce como pequeñas manchas rojas (erupción petequial)
•Propensión a la formación de hematoma
•Sangrado nasal o bucal
Signos y exámenes
Se llevarán a cabo exámenes de laboratorio para ver qué tan bien coagula la sangre y verificar el conteo de plaquetas:
•Un hemograma o conteo sanguíneo completo (CSC) muestra un bajo número de plaquetas
•Los exámenes de coagulación sanguínea (TPT yTP) son normales
•El tiempo de sangría es prolongado
•Se pueden detectar anticuerpos asociados a las plaquetas
Una biopsia o un aspirado medular aparece normal o puede mostrar un número superior a lo normal de células llamadas megacariocitos, las cuales son una forma incipiente de plaquetas.
Tratamiento
En los niños, con frecuencia, la enfermedad desaparece sin tratamiento; sin embargo, algunos pueden necesitarlo.
Los adultos generalmente comienzan con un esteroide antinflamatorio llamado prednisona. En algunos casos, se recomienda la cirugía para extirpar el bazo (esplenectomía). Esto incrementará el conteo de plaquetas en aproximadamente la mitad de los pacientes. Sin embargo, en lugar de esto, generalmente se recomiendan otros tratamientos farmacológicos.
Si la enfermedad no mejora con prednisona, otros tratamientos pueden abarcar:
•Un medicamento llamado danazol (Danocrine) oral
•Inyecciones con dosis altas de gammaglobulina (un factor inmunitario)
•Fármacos que inhiben el sistema inmunitario
•Filtración de anticuerpos fuera del torrente sanguíneo
•Terapia anti-RhD para personas con ciertos tipos de sangre
Las personas con púrpura trombocitopénica idiopática no deben tomar ácido acetilsalicílico (aspirin), ibuprofeno ni warfarina, ya que estos fármacos interfieren con la función de las plaquetas o la coagulación de la sangre, y se puede presentar sangrado.
Expectativas (pronóstico)
Con tratamiento, la probabilidad de remisión (período libre de síntomas) es buena. Rara vez, la púrpura trombocitopénica idiopática puede convertirse en una dolencia crónica en adultos y reaparecer aún después de un período sin síntomas.
Complicaciones
Se puede presentar hemorragia súbita y severa del tubo digestivo. Igualmente, puede ocurrir un sangrado dentro del cerebro.
Prevención
Las causas y los factores de riesgo se desconocen, excepto en niños donde puede estar relacionada con una infección viral. Los métodos de prevención también se desconocen.
Como le eh detallado en este escrito , yo eh tenido todos los sintomas y ya me ha extirpado el vaso sanguineo, luego de un pos opertatorio de dos años en octubre de 2011 tube una fuerte recaida y desde ese dia estoy bajo un tratamiento extricto en el Hospital Vall d’Hebron en Barcelona , con una medicina que esta denominada de prueba que desgraciadamente en mi pais de origen (uruguay) no existe , la cual se denomina Nplate está indicado para pacientes adultos esplenectomizados con Púrpura Trombocitopénica Inmune
(Idiopática) (PTI) crónica que son refractarios a otros tratamientos (por ejemplo, corticosteroides,
inmunoglobulinas). Dada mi circuntancias desde hace 5 años estoy sin documentacion eh tenido varios casos fallidos de conseguir la residencia por trabajo y hoy eh descubierto que mediante una enfermedad sobrevenida podria tener mi residencia , le agrdeceria que me informara que necesito para solicitarla ya que la enfermedad que desgraciadamente tengo me impide viajar a mi pais por motivos de riesgo de salud y que realmente aqui tendria una esperanza de vida mucho mas larga .
El tratamiento lo recibo desde el año pasado en febrero de 2012 y tengo mis recaidas , si fuera necesario podria pedirle a mi Hematologo especialista que me redacte un justificante de dicha enfermedad y posteriormente de dicho tratamiento .
Desde ya le agradesco su informacion y espero haberme expresado lo suficineteme correcto para que usted me entienda ,
Un saludo coordial Veronica
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