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Abogada Judith Tabares

Permisos retribuidos

El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes Descansos Retribuidos a los Trabajadores:

Descanso por Maternidad:

* 16 semanas. En caso de parto múltiple, ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.
* Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.
* A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe comunicarse al INSS, al inicio del periodo de descanso.

Lactancia de un hijo menor de 9 meses: las empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones (de media hora). También, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora (entrar media hora más tarde o salir media hora antes). La ley establece que este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, así como que la concreción de todos estos extremos corresponde a la trabajadora.

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimientos de hijos/as o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos): 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Hijos prematuros o que requieran hospitalización: 1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral. Se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Hospitalización de familiares: Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad tiene el mismo tratamiento que la enfermedad grave o fallecimiento: 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Traslado de domicilio habitual: un día.

Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años:

* 16 semanas. En caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo a partir del 2º.
* Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.
* En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
* Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o cuando, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Reducción de jornada de trabajo: quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a una persona discapacitada física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Es un derecho individual de los trabajadores y lo pueden ejercer tanto los hombres como las mujeres.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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