Un cambio en la legislación de Ecuador y Chile por la que los hijos de los ciudadanos de esos páises nacidos en el exterior tendrán la nacionalidad de sus padres, ha hecho que España deje de considerar apátridas a los pequeños y por lo tanto ya no se les dará automáticamente la nacionalidad de este país.
En la actualidad, el Código Civil español reconoce que son españoles de origen “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”, porque entiende que de este modo el bebé se encuentra en situación de apátrida.
Ahora con el cambio en la legislación de ambos países los menores nacidos en España dejarán de ser considerados españoles de origen, así lo dio a conocer un oficio de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se explica que “no se resolverá favorablemente” los expedientes presentados para ese fin.
Hay 4 comentarios en este artículo
Abogada buenos dias.
tratare de ser lo mas consisa con mi consulta.
Mi padre(57 años) en este año 2009 ha cumplido ya 10 años aqui en España (1999-2009), mi madre(47 años)y yo(19 años) vinimos a este pais hace un año, es decir en el 2008.
Según los requisitos que he leido, mi padre cuenta con todos. Y la pregunta es: Estoy casi segura que al él se la darían por el tiempo que ya tiene aqui.
entonces, nos la darias a mi y a mi madre al mismo tiempo que él este tramitando la suya? o tendria que esperar hasta que a él se la otorguen??
Saludos.
Nota: Se me olvidó comentarle el dato.
que el método por el cual estamos aqui, es por reagrupacion familiar y ya tenemos residencia en Murcia.
Gracias.
BUENAS NOCHES ABOGADA
ESTOY CASADA CON UN ESPAÑOL, QUERIA SABER EN CUANTO TIEMPO MAS O MENOS ME SALDRIA LA CIUDADANIA Y QUE BENEFICIOS OBTENDRIA , YA Q NO ESTOY CON MI ESPOSO Y O ESTRAÑO MUCHO
BUENOS DIAS ABOGADA. NECESITO SABER QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA ADQUIRIR LA DOBLE NACIONALIDAD. MI PADRE ES
ESPAÑOL NACIDO EN SIMANCAS VALLADOLID . GRACIAS .
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